18 de Agosto de 2026
Edición 7517 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/08/2026
Diario Judicial

El “no era él” que costó $15 millones

La Cámara Civil confirmó una indemnización por utilizar la imagen de un hombre y vincularlo con los afiches contra la expresidenta Cristina Kirchner. El demandante fue asociado al hecho pese a que no tenía relación.

(motoreconomico.com.ar)

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena por $15 millones contra Telepiú S.A., THX Medios S.A. y América TV S.A. por la utilización de la fotografía de un hombre al que se vinculó con la colocación de afiches contra la entonces vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, pese a que no tenía relación con los hechos.

La decisión lleva la firma de los jueces Claudio Ramos Feijóo y Lorena Fernanda Maggio, quienes rechazaron los recursos de las empresas y confirmaron la sentencia de primera instancia en todo aquello que había sido materia de apelación.

El caso se inició por publicaciones realizadas el 7 y 8 de abril de 2022. En el programa “Desafío”, emitido por C5N, se mostraron fotografías del reclamante y se lo señaló como la persona vinculada con la impresión y colocación de los afiches. Al día siguiente, la imagen volvió a aparecer en una nota publicada por Infobae y en el programa “Para que sepas”, de A24.

Según surge de la sentencia, en la emisión de C5N el conductor mostró una fotografía grupal, señaló a una persona y remarcó su rostro con un círculo rojo. Luego afirmó: “que no te engañen, esta es la persona que hay que investigar”. Las imágenes utilizadas, sin embargo, correspondían al hombre que posteriormente inició la demanda.

Cabe recordar que los carteles aparecieron en distintas avenidas y puntos concurridos de la Ciudad, con la frase “Culpable de 35.000 muertes. Asesina. Elegiste negocios con Putin en lugar de salvar vidas", en referencia a la compra de la vacuna rusa Sputnik y el manejo de la pandemia de COVID-19.

En primera instancia se había considerado acreditado que la imagen del actor fue utilizada para identificar a otra persona, a quien se señalaba como involucrada en los hechos. El juez de grado concluyó que los medios no habían explicado cómo verificaron la identidad de la persona que aparecía en las fotografías ni qué medidas habían tomado antes de difundirlas.

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue el planteo de Telepiú, que pretendía que el caso fuera analizado bajo el estándar de la “real malicia”; mientras que THX Medios había sostenido que la publicación de Infobae provenía de un cable de la agencia Télam y que, por tratarse de una información que ya había sido difundida, no correspondía atribuirle responsabilidad.

Ramos Feijóo destacó que la única publicación que incluía una cita a Télam era la correspondiente a Canal 8 San Juan, respecto de la cual el actor había desistido de la acción.

Además, recordó que la doctrina “Campillay” establece determinadas condiciones para que un medio pueda quedar exento de responsabilidad cuando difunde una información potencialmente difamatoria: identificar la fuente, utilizar el tiempo verbal potencial o atribuir directamente la información a una fuente pertinente.

Otro de los aspectos destacados por el tribunal fue que el nombre del actor ni siquiera tenía que aparecer expresamente en la publicación para que existiera una afectación a sus derechos.

“Resulta oportuno destacar, que, aunque el nombre del accionante no se encuentre plasmado en las publicaciones referidas, su solo retrato, vinculado directamente a una noticia como la que nos ocupa, es suficiente para provocar descredito y agravio personal. Viéndose por tanto lesionados no sólo la imagen del accionante, sino también su honor, integridad moral y dignidad”, añadió.

“(...) las expresiones vertidas por las emplazadas respecto al lapso de tiempo en que la imagen del actor fue exhibida en pantalla: ‘por solo catorce (14) segundos’ o ‘durante aproximadamente un minuto’ no resultan de ninguna manera atendibles a fin de liberarse de la atribución de responsabilidad, menos aún en una época donde la tecnología permite que las noticias se difundan y repliquen cada vez a mayor velocidad”, concluyó la Alzada.

Y continuó: “Solo basta con observar los videos acompañados y la nota publicada en la web para comprobar que es evidente que se utilizó una foto del actor sin cerciorarse de quién se trataba. Ningún elemento probatorio se aportó para verificar que recaudos se tomaron para validar la identificación de la persona cuya imagen se estaba publicando. En suma, considero que en la especie ha mediado negligencia por parte de las emplazadas en la publicación de una fotografía perteneciente a una persona totalmente ajena a la noticia, debiendo responder en consecuencia por los daños y perjuicios ocasionados al accionante”.

Por su parte, el canal América TV había cuestionado su responsabilidad y sostuvo, entre otros argumentos, que la fotografía había sido exhibida durante apenas 14 segundos y con una franja negra sobre los ojos.

“(...) las expresiones vertidas por las emplazadas respecto al lapso de tiempo en que la imagen del actor fue exhibida en pantalla: ‘por solo catorce (14) segundos’ o ‘durante aproximadamente un minuto’ no resultan de ninguna manera atendibles a fin de liberarse de la atribución de responsabilidad, menos aún en una época donde la tecnología permite que las noticias se difundan y repliquen cada vez a mayor velocidad”, concluyó la Alzada.



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