El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 97, a cargo de Ariel Ignacio Fognini, condenó al canal América TV y a los periodistas Guillermo Andino, Mónica Gutiérrez, Cynthia García, Facundo Pastor y Román Lejtman por la difusión de imágenes y contenidos que afectaron la intimidad y el honor de la familia de Nora Dalmasso.
La demanda había sido presentada por Marcelo Macarrón en representación propia y de sus hijos Facundo y Valentina, quienes en 2007 eran menores de edad. Cuestionaron la emisión de los noticieros del 27 y 28 de junio de ese año, donde se mostraron fotografías del cadáver de la víctima, escenas del cuarto de su hija menor y declaraciones judiciales, todo en horario de protección al menor.
La mujer fue encontrada sin vida en su domicilio del Barrio Villa Golf, Ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba. De este modo, la acción civil no fue promovida para reparar los daños derivados de la muerte de Dalmasso, sino los que habrían ocasionado los demandados, ulteriores a su fallecimiento.
Por su parte, los demandados esgrimieron como causa de justificación que el contenido expuesto en el noticiero “daba cuenta de una cuestión de interés público vinculada con las diferentes hipótesis sobre el móvil y la autoría del crimen”, al tiempo que señalaron que los abogados de Macarrón “quien con su proceder había abierto voluntariamente la esfera de intimidad de la familia y que existía la posibilidad de que las fotografías hubieran sido entregadas por los propios” letrados.
En los autos “Macarrón, Marcelo Eduardo y otros c/ América TV y otros s/ Daños y Perjuicios”, el magistrado sostuvo que si bien el crimen de Dalmasso constituía un hecho de interés público, la difusión de imágenes crudas y datos íntimos carecía de justificación periodística y respondió a fines sensacionalistas.
“No encuentro razón alguna de índole periodística que justifique la publicación de las imágenes fotográficas en cuestión. Tampoco encuentro motivo de interés general que autorice a difundir la declaración prestada por Facundo Macarrón ante el señor Fiscal Penal. Tocante a las imágenes fotográficas (…) es inaceptable predicar que a los efectos de informar sobre los avatares del proceso judicial del crimen de la señora Dalmasso resultaba necesario exhibir la imagen de su cadáver desnudo -sin perjuicio de que, en algunas fotos, ciertas partes de su cuerpo fueron difuminadas-, tendido sobre una cama en el cuarto de su hija; las manchas de sangre en la sábana; hacer foco en las huellas de violencia que presentaba el cuerpo; el lazo en su cuello; su ropa íntima; su cartera; bata de baño; y demás elementos que mostraron las imágenes”, dijo el sentenciante.
Para el magistrado, “los periodistas demandados tenían plena conciencia de la crudeza de las fotografías que iban a mostrar” y que “no trepidaron en exponerlas sino que, muy por el contrario, se percibe en sus dichos una sensación de orgullo de contar con la primicia de ese material y hacerlo público”.
Y continuó: “No cabe invocar que la difusión de ello respondía a un interés superior comunitario. Por el contrario, avizoro que tal exposición persiguió una finalidad lucrativa, tendiente a satisfacer la curiosidad o morbosidad del público, excediendo claramente la noble función de informar de la prensa, en detrimento de la familia de la víctima del crimen y de la memoria de aquélla”.
Sobre la hija de la víctima -a quien nombraron en reiteradas oportunidades y mostraron su cuarto y objetos personales-, el juez indicó que los demandantes “omitiendo considerar que con ello estaban violando la esfera de reserva de una menor de edad que, por tratarse de una persona en formación, gozaba de una protección de su intimidad aun mayor”.
Para el magistrado, “los periodistas demandados tenían plena conciencia de la crudeza de las fotografías que iban a mostrar” y que “no trepidaron en exponerlas sino que, muy por el contrario, se percibe en sus dichos una sensación de orgullo de contar con la primicia de ese material y hacerlo público”.
“A su vez, no tuvieron el cuidado de ocultar la desnudez del cuerpo sin vida de la señora Dalmasso -más allá de que en algunas fotografías ciertas partes del cadáver fueron difuminadas-, al que mostraron con un lazo en el cuello, concentrando la atención de la imagen en los hematomas que presentaba y haciendo meticulosos comentarios de la escena escabrosa. Se exhibió su ropa íntima, sus zapatos, cartera, una bata de baño, etc.”, concluyó la sentencia.