24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Sufrió un hostigamiento que afectó su salud

Todos a capacitarse por mobbing de género

La justicia salteña admitió la demanda de una mujer por mobbing laboral y condenó a la empresa a indemnizarla. Asimismo, los directivos y el personal de RRHH deberán asistir a talleres de capacitación obligatoria en género y violencia de género, con los contenidos de la Ley Micaela, en el plazo de 60 días. 

 

El juzgado Laboral de Metán, provincia de Salta, condenó a una empresa a pagarle $1.983.341.91 a una mujer que sufrió mobbing y ordenó que los directivos y el personal del Recursos Humanos realice una capacitación en género y violencia de género, en los próximos 60 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

La demandante relató que se desempeñaba como encargada de una finca y sufrió distintos tipos de violencia en su jornada que  terminó causando alteraciones de carácter psíquico, ya que se trataban de actos de discriminación, acoso y presión laboral mediante insultos, malos tratos y persecución laboral provocando alteraciones psicosomáticas que se tornaron patológicas, deviniendo en un trastorno depresivo ansioso reactivo con disfunción en el vínculo de trabajo.

El fallo afirmó que con las pruebas aportadas no quedó duda alguna que "la trabajadora en su condición de mujer, no solo fue afectada en su dignidad, sino que el obrar de parte del superior jerárquico con el hostigamiento y violencia laboral, provoco un daño grave en la salud de la trabajadora", quien al día de hoy no puede reinsertarse en el mundo laboral. 

El titular del Juzgado, Ronaldo Robles, detalló que la mujer fue violentada en su condición de mujer y sufrió hostigamiento y humillación durante la prestación de su trabajo para la firma demandada. Ante ello, la mujer interpuso denuncia ante la Fiscalía Penal de Rosario de la Frontera por violencia de género, pero la misma fue archivada por falta de mérito. 

Con el objetivo de concederle "un descanso reparador, para que en alguna medida pueda mitigar o atemperar el daño causado en sus afecciones espirituales", explicó el juez, "corresponde juzgar con perspectiva de género, en razón de aplicar las normas internacionales y nacionales antes referenciadas, ante el compromiso como operadores del sistema de justicia de garantizar la tutela judicial efectiva por un imperativo constitucional y convencional, la que no puede concretarse si como en el caso de autos al resolver la controversia judicial, no incluye el enfoque de género".

En ese sentido, Robles remarcó que se define a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como una “violación o abuso de los derechos humanos” incompatible con la igualdad y el concepto de trabajo decente, enmarcando la situación dentro de los derechos fundamentales, instrumento internacional que integra las fuentes del derecho del trabajo, con su jerarquía superior a las leyes.

El fallo afirmó que con las pruebas aportadas no quedó duda alguna que "la trabajadora en su condición de mujer, no solo fue afectada en su dignidad, sino que el obrar de parte del superior jerárquico con el hostigamiento y violencia laboral, provoco un daño grave en la salud de la trabajadora", quien al día de hoy no puede reinsertarse en el mundo laboral. 

 

 

 

 

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