31 de Julio de 2026
Edición 7506 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/08/2026
Diario Judicial

Calle cerrada, demanda también

La Cámara CATyRC porteña revocó un fallo de primera instancia y rechazó la demanda contra el GCBA, AUSA y la UTE que ejecutó el Paso Bajo a Nivel Larralde al concluir que no se acreditó que la construcción de hubiera causado un daño indemnizable al comerciante.

(GCBA)

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires revocó una sentencia que había reconocido una indemnización superior a los $9 millones a favor de un comerciante que atribuyó la caída de su actividad a la ejecución del Paso Bajo a Nivel Larralde.

En primera instancia se había considerado que la ejecución de la obra pública había provocado un "sacrificio especial" que excedía las molestias normales derivadas de este tipo de intervenciones. Por ello se había condenado concurrentemente al Gorbierno porteño, Autopistas Urbanas SA (AUSA) y a Fontana Nicastro SAC – Construere Ingeniería SA UTE al pago de una indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral.

Sin embargo, la Cámara llegó a una conclusión distinta. Respecto de AUSA y la empresa constructora, sostuvo que el actor no logró demostrar incumplimientos concretos durante la ejecución de la obra, ubicada en el barrio de Núñez bajo las vías del ferrocarril Mitre (ramal Tigre).

Para los jueces, las molestias descriptas no bastaban para atribuir responsabilidad a la concesionaria ni a la contratista.

Según se desprende del expediente, las fotografías aportadas fueron consideradas insuficientes para acreditar irregularidades permanentes, mientras que tampoco existió prueba técnica que vinculara los supuestos daños en el inmueble con los trabajos realizados.

Los camaristas señalaron que los vallados, rampas provisorias y demás medidas implementadas no demostraban un apartamiento de las condiciones exigidas para este tipo de obras públicas y recordaron que la carga de probar los hechos invocados recaía sobre quien promovía la demanda. Para los jueces, las molestias descriptas no bastaban para atribuir responsabilidad a la concesionaria ni a la contratista.

En cuanto al Gobierno de la Ciudad, el Tribunal analizó la responsabilidad estatal por actividad lícita y recordó que solo corresponde una indemnización cuando el perjuicio constituye una consecuencia anormal que impone un sacrificio especial, distinto de las cargas que normalmente deben soportar los particulares frente a una obra pública.

Advirtió que la disminución de las ventas ya se verificaba antes del inicio de la construcción del paso bajo nivel, por lo que no pudo establecerse que la caída de la facturación fuera consecuencia directa, inmediata y exclusiva de la obra. También descartó el daño emergente por falta de acreditación de los deterioros alegados y rechazó el daño moral al considerar que los ruidos, el polvo, las restricciones de circulación y las incomodidades invocadas no superaron las molestias razonablemente esperables durante una obra pública.



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