La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto el punto de una sentencia que había rechazado la reparación integral reclamada en favor de dos víctimas por no haberse constituido oportunamente como actores civiles dentro del proceso penal.
La decisión fue dictada por unanimidad por Diego Barroetaveña, Javier Carbajo y Gustavo Hornos en los autos "S., A. A. y otros s/recurso de casación", correspondientes a una causa tramitada ante el Tribunal Oral Federal de Tucumán.
El expediente se originó a partir de la privación ilegítima de la libertad de un hombre, quien fue retenido durante varias horas y sometido a agresiones físicas. Según la reconstrucción incorporada al fallo, la víctima fue amenazada, amordazada, cubierta con una sábana, quemada con una plancha y lesionada con una pinza. Durante el episodio, su pareja recibió comunicaciones en las que le exigieron dinero.
El Tribunal Oral Federal de Tucumán condenó a cuatro personas: tres de ellas recibieron penas de cinco años y de cuatro años y seis meses de prisión por privación ilegítima de la libertad agravada, mientras que una cuarta fue condenada a dos años y seis meses por la figura simple.
Sin embargo, el tribunal rechazó la reparación integral solicitada por la Defensoría Pública de la Víctima, con la adhesión del Ministerio Público Fiscal. Consideró que las víctimas no se habían constituido como actores civiles dentro del plazo procesal previsto y que esa omisión impedía reconocer una indemnización en la sentencia penal.
El Ministerio Público Fiscal y la querella cuestionaron ese criterio ante Casación. Sostuvieron que el artículo 29 del Código Penal permite ordenar en la sentencia condenatoria la reparación del daño material y moral, y que esa facultad no depende necesariamente del ejercicio de una acción civil acumulada al proceso penal.
La Sala diferenció esa reparación de la indemnización civil que la víctima puede reclamar mediante una demanda autónoma o a través de una acción civil incorporada al expediente penal. Para los jueces, confundir ambos institutos llevó al tribunal tucumano a aplicar un formalismo incompatible con el sistema de protección de las víctimas.
Al analizar el planteo, los camaristas destacaron que la reparación contemplada en esa norma constituye una medida accesoria de la condena y puede ser dispuesta incluso de oficio, “sin necesidad de que se hubiera instaurado oportunamente una acción civil”.
La Sala diferenció esa reparación de la indemnización civil que la víctima puede reclamar mediante una demanda autónoma o a través de una acción civil incorporada al expediente penal. Para los jueces, confundir ambos institutos llevó al tribunal tucumano a aplicar un formalismo incompatible con el sistema de protección de las víctimas.
El fallo también recordó que, en otros precedentes, Casación ordenó reparar a víctimas de trata de personas pese a que el pedido había sido formulado recién durante el debate oral por quien representaba sus intereses.
“Supeditar la posibilidad de que las víctimas sean reparadas en la causa a una previa constitución formal como actores civiles en el proceso resulta contrario a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país”, señalaron Barroetaveña, Carbajo y Hornos.
Los jueces invocaron la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, que reconoce, entre otros, los derechos a la asistencia, representación, protección, acceso a la justicia, tratamiento justo y reparación.
También mencionaron la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas.
Para la Sala I, el razonamiento utilizado por el tribunal de origen para rechazar la reparación fue “arbitrario” y no podía ser convalidado como un acto jurisdiccional válido.
Por ello, Casación hizo lugar parcialmente a los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella, anuló el punto octavo de la sentencia y reenvió el expediente al Tribunal Oral Federal de Tucumán para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con esos lineamientos.
La Cámara no fijó directamente el monto ni ordenó el pago inmediato de una suma determinada. La cuestión deberá ser resuelta nuevamente por el tribunal de origen, pero sin considerar la falta de constitución como actor civil como un obstáculo automático para reconocer la reparación.