
La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que había condenado a Experta ART S.A. al pago de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, al entender que esa reparación nunca había sido solicitada por la parte actora.
El caso se originó a raíz de la demanda iniciada por una mujer tras la muerte de su cónyuge, ocurrida el 31 de diciembre de 2010. Según surge del expediente, el trabajador recibió un disparo en la zona del abdomen de parte de uno de los dos sujetos que lo abordaron con fines de robo, en ocasión de haber acompañado -en una camioneta de la que era su empleadora, Cablevisión S.A.- a un compañero de trabajo al barrio 1-11-14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de adquirir cocaína.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado el rechazo de la acción civil promovida por la actora, pero revocó parcialmente lo resuelto en origen para condenar a Experta ART S.A., con base en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo a abonar a la demandante la suma de $ 810.246,82, con más sus intereses.
En este sentido, la Alzada entendió que, conforme la regla iura curia novit, los jueces “tienen no solo la facultad sino también el deber de discurrir conflictos y dirimirlos con ajuste al derecho aplicable, valorando autónomamente la realidad fáctica y encuadrándola en las normas jurídicas con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes”.
Sin embargo, la Corte dejó sin efecto esta sentencia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, y advirtió que ni al trabarse la litis ni en ningún otro momento del proceso se requirieron las prestaciones dinerarias de la ley de riesgos pues, incluso, hasta en oportunidad de apelar la sentencia de grado, la actora pretendió únicamente el resarcimiento propio del derecho civil.
Este reclamo fue denegado por la sala por entender, entre otras consideraciones, que la muerte "se produjo por un acto cometido por un tercero ajeno a la relación laboral y fuera del área de control y seguridad a cargo de la empleadora y de las medidas preventivas que pesaban sobre la ART", explicó la sentencia.
De este modo, el Máximo Tribunal concluyó entonces que la demandada fue condenada a abonar prestaciones dinerarias del sistema especial tarifado que nunca fueron requeridas, ni objeto de discusión o planteo alguno a lo largo del litigio y cuya procedencia o cuantía tampoco pudo ser controvertida o reconocida por aquella.
Los supremos recordaron que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia. Al mismo tiempo destacaron que el principio iura curia novit "no habilita a apartarse de lo que resulte de los términos de la demanda o de las defensas planteadas por los demandados".
De este modo, el Máximo Tribunal concluyó entonces que la demandada fue condenada a abonar prestaciones dinerarias del sistema especial tarifado que nunca fueron requeridas, ni objeto de discusión o planteo alguno a lo largo del litigio y cuya procedencia o cuantía tampoco pudo ser controvertida o reconocida por aquella.
“Así, la sala, lejos de subsumir los hechos en el adecuado ámbito normativo, sustituyó, sin más, el objeto procesal pretendido en el juicio por otro que no había sido reclamado”, remató la sentencia.