La garantía constitucional de movilidad de las jubilaciones también alcanza a quienes perciben una renta vitalicia previsional. Con ese criterio, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó una sentencia que ordenó a la ANSES efectuar un cotejo mensual entre el haber efectivamente percibido por una beneficiaria y el que hubiera correspondido de aplicarse las pautas de movilidad previsional.
La decisión fue adoptada por los jueces Walter F. Carnota y Nora Carmen Dorado, con un voto parcialmente concurrente de Juan A. Fantini, en la causa "Avalos Gladys Noemí c/ ANSES y otro s/ reajustes varios".
La Cámara rechazó ese planteo y recordó que la Corte Suprema ya había fijado un criterio claro en el precedente "Deprati". En ese fallo, el Máximo Tribunal sostuvo que "ccorresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir la diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados".
El caso se originó a partir de la demanda promovida por una beneficiaria de una renta vitalicia previsional, quien reclamó distintos reajustes de su prestación y la garantía del haber mínimo prevista en el artículo 125 de la Ley 24.241. En su apelación, la ANSES sostuvo que no debía responder por esas diferencias, ya que la prestación era abonada por una compañía de seguros de retiro y no directamente por el organismo previsional.
La Cámara rechazó ese planteo y recordó que la Corte Suprema ya había fijado un criterio claro en el precedente "Deprati". En ese fallo, el Máximo Tribunal sostuvo que "ccorresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir la diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado
las leyes, decretos y resoluciones antes citados".
En esa línea, los camaristas recordaron que la Corte había ordenado a la ANSES realizar "un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al nivel inicial de dicha renta de los aumentos generales otorgados por el Gobierno Nacional".
A partir de esa doctrina, la mayoría entendió que también correspondía admitir la aplicación del precedente "Badaro" en lo pertinente. "En suma, en dicho precedente la C.S.J.N. ha merituado la correspondencia de aplicar pautas de movilidad sobre la renta vitalicia previsional, por lo que resultaría contradictorio negar la aplicación del fallo 'Badaro, Adolfo Valentín' a la prestación del actor", sostuvo el voto del juez Carnota, al que adhirió Dorado.
No todos los integrantes de la Sala compartieron ese fundamento. El juez Juan A. Fantini coincidió con confirmar la sentencia, aunque manifestó que el precedente "Badaro" no resulta trasladable a las rentas vitalicias previsionales por tratarse de prestaciones originadas en el régimen de capitalización. Según expresó, ese fallo "es aplicable únicamente a una prestación del régimen público, no así para este tipo de prestaciones otorgadas bajo la modalidad de una renta vitalicia previsional". No obstante, su postura quedó en minoría