14 de Octubre de 2024
Edición 7069 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2024

Sin basura es mejor

El STJ de Corrientes ordenó al municipio de Mercedes a eliminar un basural a cielo abierto que perjudicaba la salud de sus habitantes. Entre otras, se constató que la población estaba expuesta a bacterias, virus, hongos, dengue y enfermedades virales.

En la causa "FISCALIA DE INVESTIGACION RURAL Y AMBIENTAL C/ MUNICIPALIDAD DE MERCEDES S/ AMPARO (FUERO CIVIL)", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ordenó al municipio de Mercedes a eliminar un basural a cielo abierto por considerar al lugar como un potencial foco de contaminación del suelo, las aguas subterráneas y superficiales.

La causa fue iniciada por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental tras tomar conocimiento de personas que buscaban alimentos en la basura, cuya salud se deterioraba por la constante exposición a emanaciones de humo y otras toxinas.

 

La sentencia destacó que está comprobado “el carácter contaminante del basural a cielo abierto y su incidencia en la degradación del ecosistema, los jueces se encuentran habilitados para tomar las medidas que resulten necesarias para prevenir o hacer cesar la actividad contaminante”.

 

Entre otras consecuencias, el dictamen fiscal puso de manifiesto que la quema como modalidad de eliminación de residuos implicaba en los habitantes de esa zona “enfermedades respiratorias, irritación en los ojos, alergias epidérmicas, falta de aire, sin perjuicio de estar constantemente expuestos a bacterias, virus, hongos, dengue y enfermedades virales”.

Tras analizar el expediente, los miembros del STJ resolvieron declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Municipio de Mercedes y remarcaron que “el basural funciona sin licencia ambiental expedida por autoridad competente, consistente en un estudio de impacto ambiental previo y audiencias públicas u otros mecanismos de participación ciudadana”.

“Todo ello, sumado a las claras disposiciones establecidas en la Ley 6.422 (Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios), en particular de los arts. 7, 8, y 10, nos lleva la convicción de que la sentencia puesta en crisis debe mantenerse, compeliendo a la Municipalidad demandada dar cumplimiento a los requerimientos dispuestos por el juez de primera instancia, y debiendo informar a dicho tribunal periódicamente y cada vez que sea requerido el estado de avance de los puntos impuestos en el fallo”, entendieron los magistrados.

La sentencia destacó que está comprobado “el carácter contaminante del basural a cielo abierto y su incidencia en la degradación del ecosistema, los jueces se encuentran habilitados para tomar las medidas que resulten necesarias para prevenir o hacer cesar la actividad contaminante”.

Con esta decisión, los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri y Guillermo Horacio Semhan y obligaron a la municipalidad a cumplir con los requerimientos dispuestos por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes y confirmado por la Cámara de Apelaciones con Competencia Administrativa y Electoral de Capital.

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