La Cámara Federal de Paraná confirmó una resolución que intimó a la ANSES a cumplir una sentencia firme bajo apercibimiento de aplicar astreintes automáticas de dos UMA por cada día de demora, equivalentes al momento de la decisión a $179.750 diarios, y rechazó la apelación del organismo previsional.
El caso se originó luego de que una afiliada denunciara el incumplimiento de una sentencia que había reconocido su derecho a acceder a una jubilación ordinaria conforme a la Ley 24.018. Frente a la falta de ejecución del fallo, el juez de primera instancia intimó a ANSES a cumplir en el plazo de dos días bajo apercibimiento de imponer las sanciones conminatorias.
Al revisar el recurso, la Cámara recordó que las astreintes constituyen una medida de coerción destinada a presionar al obligado para que cumpla una decisión judicial firme. "Sabido es que la finalidad de las astreintes no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento, sino forzar al deudor a cumplir
con la obligación impuesta ante el temor del aumento constante del importe de su condena", añadió.
Respecto de los argumentos de ANSES, que alegó encontrarse tramitando administrativamente el pago y cuestionó el monto de la multa, la Cámara concluyó que esas razones no justificaban el incumplimiento oportuno de la sentencia.
El Tribunal también enfatizó que estas sanciones tienen naturaleza provisional, mutable y revisable, por lo que pueden disminuirse, extinguirse o cesar cuando la obligación finalmente es cumplida. En ese sentido, recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema que descarta que las astreintes generen cosa juzgada.
Respecto de los argumentos de ANSES, que alegó encontrarse tramitando administrativamente el pago y cuestionó el monto de la multa, la Cámara concluyó que esas razones no justificaban el incumplimiento oportuno de la sentencia. Además, sostuvo que la naturaleza discrecional y revisable de las astreintes no impide su imposición cuando existe una conducta renuente frente a una obligación exigible.
Los camaristas también rechazaron el agravio referido al monto de la sanción al considerar que el tiempo transcurrido y la resistencia al cumplimiento justificaban la decisión adoptada por el juez de grado, quien actuó dentro de las facultades que le otorga el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.