13 de Julio de 2026
Edición 7492 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/07/2026
Diario Judicial
Incumplimiento contractual

El precio cambió de línea

Un Tribunal porteño confirmó la condena contra Telefónica por modificar el precio pactado de un celular, suspender el servicio y vulnerar los derechos de una consumidora con discapacidad.

(Foto de SHVETS production en Pexels)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una condena contra Telefónica Móviles Argentina S.A. por modificar el precio de un celular adquirido por una consumidora, bloquear sus líneas telefónicas y aplicar daño moral y daño punitivo.

La consumidora había adquirido un celular Samsung por un valor total de $84.000, financiado en seis cuotas de $14.000, más el costo de envío. Sin embargo, cuando recibió el equipo advirtió que el precio total había ascendido a $131.782,50 y que las cuotas facturadas eran de $21.963,75.

Según se desprende del expediente, la empresa reconoció haber cometido un error al ofrecer el precio inicial y le propuso devolver el equipo. No obstante, mantuvo la facturación con el valor superior. La mujer sostuvo que no pudo afrontar esos importes, realizó pagos parciales y, como consecuencia, le suspendieron el servicio, le aplicaron intereses, cargos por reconexión y bloquearon dos líneas telefónicas que utilizaba desde hacía más de quince años.

Durante el proceso también quedó acreditado que la actora posee discapacidad visual y auditiva permanente, circunstancia que llevó a los jueces a considerarla una consumidora hipervulnerable.

La sentencia de primera instancia ordenó reintegrar las sumas cobradas en exceso, liberar a la consumidora de toda deuda vinculada con la operación y restablecer inmediatamente las líneas telefónicas afectadas. Además, reconoció una indemnización por daño emergente, fijó una reparación de $200.000 por daño moral y aplicó una multa civil equivalente a tres canastas básicas totales para un Hogar 3, a valores vigentes al momento del pago.

Al analizar la apelación, la Sala I descartó el planteo de Telefónica respecto del daño moral. Los jueces entendieron que la modificación unilateral del precio, la generación de deuda, la suspensión del servicio y la consecuente incomunicación excedieron un mero incumplimiento contractual y provocaron un perjuicio extrapatrimonial resarcible.

Finalmente, la Cámara porteña consideró relevante que del informe de la Ventanilla Única Federal surgiera que durante 2023 la empresa registró más de ocho mil denuncias de consumidores, entre ellas una importante cantidad por incumplimientos de ofertas.

Respecto del daño punitivo, el Tribunal concluyó que la conducta de la empresa justificaba la sanción porque no solo incumplió la oferta original, sino que además aplicó intereses, suspendió el servicio y cobró cargos de reconexión para presionar el pago de una deuda generada a partir de ese incumplimiento.

Los magistrados también valoraron la condición de hipervulnerabilidad de la consumidora y señalaron que la interrupción del servicio afectó su posibilidad de comunicarse tanto con familiares como con profesionales de la salud.

Finalmente, la Cámara porteña consideró relevante que del informe de la Ventanilla Única Federal surgiera que durante 2023 la empresa registró más de ocho mil denuncias de consumidores, entre ellas una importante cantidad por incumplimientos de ofertas.



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