La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, por mayoría, rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de un condenado contra la resolución del juzgado de ejecución penal que había denegado la libertad condicional por su calidad de reincidente.
Según se desprende de la causa, el hombre fue condenado en 1998 por la Cámara 9° en lo Criminal a la pena de prisión perpetua, con declaración de tercera reincidencia. No recuperó la libertad hasta la actualidad, por lo cual lleva más de 25 años preso.
La condena fue por los delitos de homicidio calificado reiterado (dos hechos) y tentativa de homicidio calificado. Conforme el artículo 14 del Código Penal no gozaría del derecho de acceder a la libertad condicional y a su vez, también se encuentra impedido de obtener el beneficio de la libertad asistida, atento que fue condenado a prisión perpetua y esa modalidad de egreso anticipado solo está prevista para las personas que cumplen penas privativas de libertad temporales.
La defensa no cuestionó la constitucionalidad de la imposición de la pena perpetua ni de la reincidencia, sino que discutió la duración “ad vitam” que obliga a que muera privado de la libertad, dentro de los muros de una cárcel o en prisión domiciliaria. “Es esta situación la que considera contraria a los estándares convencionales y constitucionales, por configurar si así fuese una pena cruel e inhumana, y contraria al principio de resocialización”, señala la sentencia.
En su voto, el juez Sebastián López Peña -al que adhirió María Marta Cáceres de Bollati- planteó la inadmisibilidad del recurso de casación al entender que no resulta idóneo para cuestionar constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que impide la libertad condicional a los reincidentes.
Asimismo, el vocal estimó que no es de aplicación el voto minoritario del exjuez de la Corte Raúl Eugenio Zaffaroni, en el fallo “Estévez”, que propone la revisión a los 25 años de la pena perpetua, pues la mayoría desestimó tal interpretación, y destacó que la revisión de la pena perpetua y el procedimiento para ello es un asunto que debe ser regulado por el Poder Legislativo, conforme al principio de separación de poderes que rige en el sistema constitucional argentino.
El magistrado cordobés agregó que solo el Congreso de la Nación puede establecer escalas penales y beneficios y que el Poder Judicial no puede crear condiciones no previstas legalmente para la revisión de penas sin vulnerar el principio de legalidad y el orden constitucional. El proyecto integral de reforma del Código Penal prevé que la libertad condicional no se conceda a los reincidentes, salvo que cumplan 35 años de prisión (40 en caso de multirreincidentes) y ello se condice que la Ley 26.200 que deliberadamente omitió incluir la revisión a los 25 años (art. 110 del tratado).
En minoría, la vocal Aída Tarditti resaltó que pena perpetua puede entrar en tensión con el sistema interamericano e internacional de los derechos humanos si resulta irredimible, esto es, si impide la libertad del condenado a pesar de lograr las metas de adaptación social, sin posibilidad de revisión alguna.
En particular, señaló que la legislación actual ha generado que la pena perpetua sea irremediable conforme a la ley, puesto que las alternativas propias del período de prueba, que implican un régimen progresivo para una libertad anticipada en la medida en que evidencien logros en la resocialización, encuentran un obstáculo en la imposibilidad de las libertades anticipadas para los reincidentes.
Para la jueza, el carácter irremisible de la pena perpetua tensiona con el principio de resocialización, porque implica una presunción de pleno derecho de ineficacia del régimen y tratamiento penitenciario. “¿Es compatible la irremisibilidad de la pena perpetua con el fin de resocialización? El carácter irremisible implica una presunción iuris et de iure de ineficacia del régimen y tratamiento penitenciario, perspectiva incompatible con el espíritu resocializador que inspira la ejecución en nuestro sistema penal y en el sistema interamericano e internacional de los derechos humanos”.
Estimó, en este sentido, que ello tensiona con la prohibición de penas inhumanas, ya que la imposibilidad de revisión de la pena y de obtener la libertad resulta incompatible con el concepto de dignidad humana, al tratarse de un encierro sin esperanza de rehabilitación ni reintegración a la sociedad que deshumaniza al individuo.