
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró, en un caso concreto, la inconstitucionalidad de una parte clave del artículo 14 del Código Penal que impedía a ciertos condenados a prisión perpetua acceder a la libertad condicional. La Sala B ordenó además que se realice un nuevo cómputo de pena para que el condenado pueda conocer cuándo estaría en condiciones de solicitar el beneficio.
En el caso, la defensa de un condenado a prisión perpetua por homicidio agravado solicitó al juez de ejecución que se fije la fecha en la que podría acceder a la libertad condicional y, en forma subsidiaria, la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal. El juez rechazó el planteo, el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la decisión y se interpuso recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia.
En relación con el agravio vinculado a la determinación de la fecha para acceder a la libertad condicional, el TSJ pampeano sostuvo que el planteo resulta atendible a la luz de la doctrina de la Corte Suprema en los precedentes “Guerra” y “Soto”, que señaló que el principio de legalidad exige que la pena sea cierta y determinable, lo que implica que el condenado debe conocer desde el inicio las condiciones y el momento en que puede aspirar a recuperar la libertad.
En cuanto al agravio relativo al artículo 14 del Código Penal, el Tribunal concluyó que la exclusión de la libertad condicional para los delitos allí previstos se opone a los principios de resocialización y dignidad humana reconocidos en la normativa constitucional y convencional.
En consecuencia, los jueces reconocieron el derecho del condenado a que se establezca un cómputo que determine cuándo podrá solicitar la libertad condicional, fijando como parámetro el plazo de 35 años previsto en el artículo 13 del Código Penal.
En cuanto al agravio relativo al artículo 14 del Código Penal, el Tribunal concluyó que la exclusión de la libertad condicional para los delitos allí previstos se opone a los principios de resocialización y dignidad humana reconocidos en la normativa constitucional y convencional. Consideró, por último, que dicha disposición genera la imposibilidad de que el condenado tenga una esperanza razonable de acceder al medio libre, frustra el fin de reinserción social y resulta incompatible con la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes, por lo que declaró su inconstitucionalidad.