La Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó las prisiones preventivas dictadas contra tres mujeres trans imputadas en una causa por presunta comercialización de estupefacientes y, además, cuestionó duramente el lenguaje utilizado por la jueza de primera instancia al referirse a ellas.
Al revisar el caso, los camaristas Luisa María Escrich, Javier Alejandro Bujan y Gonzalo E. D. Viña ordenaron la libertad de las tres acusadas al considerar insuficientes los fundamentos que justificaban mantenerlas detenidas.
Sin embargo, uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento estuvo vinculado con la identidad de género de las imputadas. En ese sentido, la Sala advirtió que la magistrada de grado utilizó expresiones en masculino para referirse a las acusadas, pese a tratarse de mujeres trans.
Para los jueces porteños, esa práctica "no sólo desconoce su identidad de género, sino que, además, menoscaba su derecho a ser tratadas conforme a ella y a ejercerlo en condiciones de igualdad".
Por ello, los camaristas exhortaron a la jueza a adecuar "su particular retórica a los términos de la ley de identidad de género" en futuras actuaciones judiciales.
El sentencia recordó que, con independencia de la opinión personal que pudiera tener la magistrada sobre el género autopercibido de las imputadas, el trato judicial debe adecuarse a las previsiones de la Ley 26.743 de Identidad de Género.
En esa línea, la Cámara sostuvo que la omisión de utilizar la identidad autopercibida afecta directamente "el reconocimiento del derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su vivencia interna e individual" y vulnera derechos humanos reconocidos tanto en la legislación nacional como en instrumentos internacionales.
Por ello, los camaristas exhortaron a la jueza a adecuar "su particular retórica a los términos de la ley de identidad de género" en futuras actuaciones judiciales.