En un caso de alimentos tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini, se reclamó el aumento de la cuota alimentaria que venía pagando el demandado, requiriéndose el aumento a dos canastas de crianza tomando en cuenta las edades de las hijas (15 y 17).
En su presentación, la actora explicó que las niñas eran celíacas, que una de ellas tenía tratamiento psicológico y psiquiátrico y que la situación había cambiado desde que se fijó la cuota en 1,8 SMVM ya que ahora ambas vivían con la madre, y en ese momento una de ellas vivía con su padre.
La jueza admitió el reclamo y elevó la cuota sumando a la anterior el equivalente a dos canastas de crianza, lo que elevaba el monto a un total de $1.588.064,05.
Fue así que en los autos “S. A. C. y S. A. J. c/ S. D. C. s/ Incidente de Alimentos”, apeló el alimentante, alegando que en 2022 cuando las hijas también vivían las dos con la madre, la cuota se había determinado en 2,5 SMVM, para luego reducirse a 1,8 SMVM cuando una de ellas se mudó con él.
En tal sentido, cuestionó que ahora se eleve de esa manera, sin que se demuestren nuevos gastos, y no que se mantenga la cuota anteriormente fijada para el caso, por lo cual incluso en la práctica el progenitor ya había empezado a pagar 2,5 SMVM nuevamente.
Ello permite ubicarlo en un decil alto, lo que excluye tomar como referencia solo una CBT que mide lo imprescindible para que un alimentista no quede debajo de la línea de pobreza”. Concluyó el tribunal entonces que “ha quedado indiscutido en autos que el progenitor demandado pobre no es”, y como el art. 658 CCCN dice que los progenitores deben criar a su hijos, alimentarlos y educarlos conforme su condición y fortuna y no menos, se fijó la cuota de la hija menor (15 años) en 1,5 CBT y para la mayor (18 años) en 2,5 CBT.
En definitiva, peticionó que se analice “en que medida correspondía aumentar la cuota vigente” y “en todo caso porque era insuficiente aquellos 2,5 SMVM oportunamente fijados cuando las dos menores habían convivido con la progenitora”.
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, evaluó que el recurrente no cuestionaba los tratamientos médicos de las hijas, e informó que el único cambio sustancial fue la mudanza de la hija mayor a otra ciudad para ir a estudiar en la universidad, lo que incluso se ofreció a pagar directamente.
Esta situación por si sola para los camaristas ya descartaba el argumento de que no hubieran cambios o nuevos gastos, pero igualmente procedieron a analizar la cuota para cada hija por separado según sus necesidades.
Así, para los jueces Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri, la Canasta Básica Total replicaba con exactitud el contenido del art. 659 CCCN y marcaba el límite para no caer por debajo de la línea de pobreza, y si bien el demandado no acreditó sus ingresos actuales, el mismo era veterinario, docente jubilado y ganadero, por lo cual “ello permite ubicarlo en un decil alto, lo que excluye tomar como referencia solo una CBT que mide lo imprescindible para que un alimentista no quede debajo de la línea de pobreza”.
Concluyó el tribunal entonces que “ha quedado indiscutido en autos que el progenitor demandado pobre no es”, y como el art. 658 CCCN dice que los progenitores deben criar a su hijos, alimentarlos y educarlos conforme su condición y fortuna y no menos, se fijó la cuota de la hija menor (15 años) en 1,5 CBT y para la mayor (18 años) en 2,5 CBT.
El fallo de cámara se encargó de resaltar que la solución era sin perjuicio de la posibilidad de las partes de hacer sus planteos en la instancia de origen o de que arriben a una solución autocompositiva.