La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso extraordinario y confirmó el fallo absolutorio de un policía de la provincia de Tucumán acusado de matar a una persona en un hecho calificado como de “gatillo fácil”.
Según se relató en el expediente, el episodio comenzó con la denuncia realizada contra un hombre por supuesto asalto con arma, que alertó a los policías de la zona, entre los que se encontraba el acusado.
En ese momento se verificó que una persona con iguales características pasaba por el lugar al que se le dio la voz de alto, pero, por el contrario, en vez de detenerse, el sospechoso comenzó a correr y dio inicio a una persecución por el barrio.
Momentos después, este habría sacado un arma con la que apuntó al oficial, quien en su defensa a su vez apuntó con su escopeta cargada con proyección anti tumultos, pero lo hizo a sus pies. En ese momento, una vecina se lanzó sobre el policía en defensa del sospechoso, lo que generó en el forcejeo que saliera un disparo, que terminó impactando en el rostro del hombre.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó la condena a perpetua y dispusieron su absolución por entender que se había vulnerado el principio de inocencia, y que el policía actuó en defensa propia, existiendo inconsistencias en las declaraciones de los testigos que además tenían vinculación a la víctima.
El sospechoso fue llevado por los mismos policías en el medio de la agresión de los vecinos, dado que la ambulancia no llegaba. Sin embargo, el herido terminó falleciendo a raíz de una complicación derivada del traumatismo por el disparo.
Al policía lo acusaban de ser autor de homicidio agravado por haber sido cometido con abuso de la función judicial, y fue condenado con voto dividido en primera instancia luego de que no se pudiera localizar el arma de la víctima.
Por su parte, el oficial alegó que sintió miedo cuando quedó “frente a frente” con el delincuente que lo apuntaba al pecho con un revolver calibre 32, mientras que él solo tenía un arma con postas de goma, pero que aún así fue la irrupción de la mujer que no se logró identificar la que habría desencadenado el disparo. El compañero quedó absuelto.
Apelada la cuestión, a fines del 2022, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó la condena a perpetua y dispusieron su absolución por entender que se había vulnerado el principio de inocencia, y que el policía actuó en defensa propia, existiendo inconsistencias en las declaraciones de los testigos que además tenían vinculación a la víctima.
El Máximo Tribunal consideró el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y dejó firme la absolución.