El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó parcialmente la sentencia del Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripción y declaró a un hombre autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la convivencia, en modalidad continuada, contra su hija menor de edad.
La decisión se adoptó al hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscalía contra la absolución parcial que había dictado el tribunal de grado, que solo lo había condenado a tres años de prisión en suspenso por abuso sexual simple agravado.
El STJ señaló que, en delitos sexuales cometidos en el ámbito familiar, no resulta razonable exigir como condición indispensable la existencia de pruebas directas, testigos presenciales o evidencia física, dado que estos hechos suelen desarrollarse en condiciones de intimidad y clandestinidad.
Según el expediente, los hechos investigados ocurrieron entre octubre de 2022 y julio de 2023. La menor denunció haber sido víctima de abusos sexuales reiterados por parte de su padre, aprovechando la convivencia y el vínculo de ascendencia.
Durante el juicio oral, el Tribunal de Juicio consideró acreditados diversos episodios de abuso sexual simple agravado, pero absolvió al imputado respecto del tramo que incluía acceso carnal por vía oral, al entender que no existía prueba suficiente para ese segmento de la acusación.
El máximo tribunal provincial consideró que los jueces de grado incurrieron en una valoración fragmentaria e incoherente de las pruebas. El Tribunal de Juicio había reconocido expresamente la credibilidad de la víctima y dado por acreditado un contexto prolongado de abuso sexual, pero descartó arbitrariamente el tramo del acceso carnal sin explicar de manera objetiva por qué dejaba de considerarla confiable en ese punto específico.
No se señalaron contradicciones relevantes, inconsistencias sustanciales ni pruebas objetivas que desacreditaran ese tramo de la declaración, destacaron los jueces.
El STJ señaló que, en delitos sexuales cometidos en el ámbito familiar, no resulta razonable exigir como condición indispensable la existencia de pruebas directas, testigos presenciales o evidencia física, dado que estos hechos suelen desarrollarse en condiciones de intimidad y clandestinidad.
Sobre la base de una valoración integral —que incluyó la declaración de la víctima en Cámara Gesell, los informes psicológicos y periciales, una carta escrita por la menor y entregada en su escuela, los testimonios producidos durante el debate y el contexto general acreditado—, el tribunal concluyó que existía prueba suficiente para declarar acreditado el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado.