25 de Junio de 2026
Edición 7482 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/06/2026
Diario Judicial

La Justicia revocó la rematriculación forzada de un alumno

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata revocó un amparo que había ordenado rematricular a un alumno en el Instituto Albert Einstein. El Tribunal sostuvo que el derecho a la educación no implica la permanencia indefinida en una institución determinada y que no se probó arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta en la decisión del establecimiento.

(Foto de Max Fischer)

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata hizo lugar al recurso del Instituto Albert Einstein S.A., revocó una sentencia del Juzgado de Familia N°1 y rechazó el amparo promovido por una madre en representación de su hijo adolescente para obtener la rematriculación en el establecimiento educativo.

La decisión fue dictada en los autos “T. M. M. c/ Albert Einstein S.A. s/ Amparo”, con los votos de Ricardo D. Monterisi y Rodrigo Hernán Cataldo. En primera instancia, la jueza de Familia Mariana Gabriela Villar había hecho lugar a la acción y ordenado la rematriculación del alumno para el ciclo lectivo 2026, al ponderar su trayectoria escolar desde el nivel inicial, su deseo de continuar en la institución y el hecho de encontrarse en el último año de la escolaridad obligatoria.

Sin embargo, la Cámara revocó ese criterio. Para el Tribunal, el amparo exige algo más que la sola invocación de un derecho constitucional: debe existir una conducta afectada por “arbitrariedad o ilegalidad manifiestas”. En ese punto, el voto de Monterisi sostuvo que “la cuestión central sometida a decisión no consiste en determinar si el derecho a la educación merece tutela constitucional, extremo que no se encuentra discutido, sino establecer si la negativa de rematriculación dispuesta por el establecimiento demandado constituye un acto manifiestamente arbitrario o ilegal”.

El fallo remarcó que la revisión judicial no habilita a los tribunales a reemplazar el criterio pedagógico o disciplinario de una escuela privada, sino únicamente a controlar si la decisión fue ilegítima, discriminatoria, irrazonable o contraria al orden jurídico. Bajo esa premisa, la Cámara tuvo por acreditado que la negativa de rematriculación “no fue una decisión intempestiva, infundada o producto del mero voluntarismo institucional”.

Entre los elementos valorados, el Tribunal mencionó registros de incidencias, entrevistas con los progenitores, reuniones institucionales, llamados de atención y estrategias orientadas a revertir comportamientos observados durante varios ciclos lectivos. También destacó que la pericia informática corroboró la correspondencia entre la documentación acompañada al expediente y los registros existentes en la plataforma educativa iWALP utilizada por la institución.

La sentencia también tuvo en cuenta la intervención de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense, a través de DIEGEP. Según el fallo, los inspectores regionales revisaron los antecedentes del caso y destacaron las actas realizadas con estudiantes y familias, así como las intervenciones del equipo directivo. Para la Cámara, ese dictamen resultó relevante para descartar una actuación “ilegítima ni arbitraria, y menos aún de manera manifiesta”.

 

La Cámara reconoció la importancia del derecho a la educación y del interés superior del adolescente, pero aclaró que esos principios no pueden operar como una cláusula que permita dejar de lado los presupuestos legales del amparo. 

 

El Tribunal diferenció el derecho constitucional a aprender de un supuesto derecho a permanecer en un colegio determinado. “El derecho constitucional de aprender no supone una garantía de permanencia indefinida en una institución determinada”, recordó la sentencia, al señalar que el alumno conservaba alternativas para continuar su escolaridad dentro del sistema educativo.

En ese marco, la Cámara reconoció la importancia del derecho a la educación y del interés superior del adolescente, pero aclaró que esos principios no pueden operar como una cláusula que permita dejar de lado los presupuestos legales del amparo. “El interés superior del adolescente no puede ser interpretado de manera aislada, ni transformarse en una cláusula que permita prescindir de los presupuestos legales de procedencia de la acción intentada”, sostuvo el voto principal.

El pronunciamiento también remarcó la autonomía de las instituciones educativas privadas para organizar su proyecto pedagógico y establecer pautas de convivencia, siempre dentro del marco constitucional y legal vigente. En esa línea, el Tribunal afirmó que “no corresponde a los tribunales determinar cuál hubiera sido la mejor decisión educativa posible frente a las conductas atribuidas a un alumno, sino únicamente verificar si la decisión efectivamente adoptada aparece desprovista de fundamento objetivo”.

Por último, la Cámara incluyó una reflexión sobre la violencia escolar y las consecuencias colectivas de las decisiones judiciales en estos conflictos. “La violencia en el ámbito escolar es un flagelo social que debe ser abordado de manera integral e interdisciplinaria por todos los sectores del Estado y en el marco del Estado Constitucional de Derecho”, señaló.

Con esos fundamentos, la Sala Tercera resolvió hacer lugar al recurso de apelación del Instituto Albert Einstein S.A., revocar la sentencia del 1 de junio de 2026, rechazar la acción de amparo promovida por la madre en representación de su hijo e imponer las costas de ambas instancias al amparista vencido.

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