La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo promovido por un funcionario judicial contra la ANSES y ratificó la inconstitucionalidad de un tramo de la Resolución 10/2020 de la Secretaría de Seguridad Social, al considerar que la reglamentación restringió derechos que la ley no había limitado.
El caso se originó luego de que la ANSES rechazara el pedido de jubilación ordinaria del actor bajo el régimen especial previsto en la Ley 24.018. El organismo entendió que, aunque ocupó durante los últimos 28 años el cargo de prosecretario administrativo, las funciones que desempeñaba como oficial de justicia lo dejaban fuera del régimen especial previsto para magistrados y funcionarios judiciales.
La Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado ese criterio, ya que consideró que la Resolución 10/2020 excedió las facultades reglamentarias al excluir a funcionarios y empleados judiciales que ejercen funciones auxiliares o de apoyo, cuando esa limitación no surge de la Ley 24.018 ni de su modificación introducida por la Ley 27.546. También destacó que el actor había realizado durante ese período los aportes correspondientes al régimen especial.
Al resolver el recurso extraordinario de la ANSES, la Corte compartió los fundamentos del dictamen del Procurador General y confirmó la sentencia apelada.
En su dictamen, el procurador Eduardo Casal señaló que la Resolución 10/2020 dictada por la Secretaría de Seguridad Social incurre en un exceso en sus facultades reglamentarias al establecer que quedan excluidos los funcionarios y empleados judiciales que ejercen funciones auxiliares o de apoyo, no esencialmente jurisdiccionales, ni vinculadas directamente a la administración de justicia.
Por ello, concluyó que el artículo 1, inciso a), anexo I, de la Resolución 10/2020 altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley mencionada e introduce una exigencia ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de sus atribuciones.
Para Casal, la resolución no se limitó a precisar los detalles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 24.018 y sus modificaciones, sino que "restringió sin fundamento alguno los cargos comprendidos en el anexo I de dicha ley añadiendo condiciones que se refieren a las funciones asignadas a quienes se desempeñan en tales cargos, lo que importa claramente una alteración del espíritu de la legislación sancionada por el Congreso Nacional".
Por último, el dictamen destacó que el anexo I de la Ley 24.018 –con las modificaciones introducidas por la Ley 27.546 – es claro al determinar los cargos que quedan comprendidos en el régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios, sin distinción alguna en base a la función desarrollada. Por ello, concluyó que el artículo 1, inciso a), anexo I, de la Resolución 10/2020 altera la sustancia de los derechos otorgados por la normativa e introduce una exigencia ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de sus atribuciones.