
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar de forma parcial al recurso de la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) en su demanda contra la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Credikot Limitada.
El expediente fue promovido por ADDUC, que reclama la reducción de las tasas de interés aplicadas por la cooperativa, la nulidad de las cláusulas contractuales que habrían fijado intereses por encima del límite previsto en el artículo 115 de la Ley de Cooperativas, la restitución de los montos cobrados en exceso durante los cinco años anteriores a la demanda y la devolución del IVA correspondiente, entre otras cuestiones.
En primera instancia se limitó el expediente al grupo de consumidores afectados como clientes o ex cliente que "posean, en la actualidad, domicilio en la Ciudad". Para llegar a esa conclusión, el juez de grado recordó lo normado en materia de competencia del fuero en el artículo 5 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo, que "la jurisdicción de estos tribunales tiene límites territoriales en la CABA" y que, por ello, la delimitación de la clase a la totalidad de los habitantes de la república -como había sido planteado en la demanda- "no encontraría apoyo en los citados artículos 1, 5 y 129 de la CN, y en los artículos 8 y 106 de la CCABA".
Sin embargo, la Asociación objetó la decisión de recortar el alcance subjetivo de la clase, ya que quedó restringido al universo de deudores de la cooperativa demandada que tuvieran, en la actualidad, domicilio en esta jurisdicción. En este marco, la Cámara sostuvo que esa delimitación podía ser revisada durante el trámite del proceso colectivo y descartó que existiera cosa juzgada sobre la conformación inicial de la clase.
La sentencia remarcó que la definición de la clase debe fundarse en elementos objetivos, como la existencia de una misma relación de consumo y una afectación homogénea, y no en circunstancias variables como el domicilio de los consumidores.
Los jueces señalaron que la condición de consumidor y la pertenencia al colectivo "se vinculan con la relación de consumo, pero no con el domicilio actual del afectado". En ese sentido, advirtieron que dos personas alcanzadas por la misma práctica podrían recibir un trato diferente únicamente porque una cambió de residencia y la otra no.
La sentencia remarcó que la definición de la clase debe fundarse en elementos objetivos, como la existencia de una misma relación de consumo y una afectación homogénea, y no en circunstancias variables como el domicilio de los consumidores.
"Todos aquellos consumidores que contrataron con la demandada y que habrían soportado el cobro de intereses en exceso comparten una misma posición sustancial frente al litigio por lo que introducir una restricción fundada en el domicilio actual supone, entonces, fragmentar una categoría uniforme de afectados", aclararó la sentencia.
Y concluyó: "Desde esa perspectiva, ausentes otros impedimentos a esta altura del pleito, mantener la integridad de la clase en los términos en que fue originalmente presentada fortalece la utilidad del proceso, favorece la economía procesal y desincentiva la reproducción de litigios idénticos sobre una misma práctica general atribuida al proveedor".