30 de Junio de 2026
Edición 7485 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2026
Diario Judicial

Al juez se le traspapeló la jurisprudencia

La Cámara de Apelaciones pampeana revocó el rechazo de una medida cautelar contra SEMPRE tras advertir que el juez de grado fundó su decisión en una cita que no correspondía ni a la sala ni al contenido invocado

(IA Meta)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, en actuación unipersonal del juez Guillermo Samuel Salas, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y revocó una resolución interlocutoria del juez Pedro A. Campos.

En el caso, el magistrado de grado había rechazado la medida cautelar peticionada en un proceso sumarísimo por acción de amparo contra SEMPRE (Servicio Médico Previsional).

Para resolver de ese modo, el juez de primera instancia había argumentado que la medida coincida con el fondo de la cuestión y que ello desvirtuaba la naturaleza del instituto. Para respaldar su postura, citó un criterio que atribuyó a la Sala 3 de la Cámara local del 15 de septiembre de 2012 en los autos "Provincia de La Pampa s/Incidente".

La demandante dedujo recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, manifestando que el juez se basó en un único fundamento y que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación relativizó esa premisa desde hace casi tres décadas para casos donde la demora ocasiona un perjuicio irreversible.

También recordó un pronunciamiento reciente de la propia Sala III que establece que, ante la posible afectación del derecho a la salud, el criterio para examinar una medida precautoria debe ser menos riguroso debido a las consecuencias dañosas de la privación de cobertura médica.

Asimismo, el vocal pampeano constató que la cita del 2013 invocada por el magistrado de grado "no se corresponde en modo alguno ni con la Sala de Cámara mencionada, mucho menos con el contenido de la resolución dictada en la causa del registro de Cámara que el juez invoca".

Al analizar el caso, el camarista Guillermo Samuel Salas calificó la resolución del juez Campos como desacertada por fundarse en una argumentación puramente procesal, omitiendo la ponderación de la verosimilitud del derecho y sin hacer mención alguna a la certificación de discapacidad de los niños para quienes la madre requería el tratamiento.

Asimismo, el vocal pampeano constató que la cita del 2013 invocada por el magistrado de grado "no se corresponde en modo alguno ni con la Sala de Cámara mencionada, mucho menos con el contenido de la resolución dictada en la causa del registro de Cámara que el juez invoca".

"Cabe expresar que la confundibilidad del despacho precautorio con el fondo del asunto a resolver (criterio utilizado por el juez para descartar el pedido), debe ser analizada caso a caso, pues no siempre es dable observarla ni considerarla como un anticipo de jurisdicción", añadió y concluyó: "Si la situación puntual lo justifica, en términos y con estricta mirada precautoria en función de los riesgos de salud implicados y de la irreparabilidad de los gravámenes que pudiera una demora causar, la medida incluso podría concederse en modalidad parcial o distinta (si tal fuera el caso), para evitar perjuicios innecesarios y en razón de la importancia del derecho a proteger, no solo para humanizar el trámite del proceso sino porque el juez tiene amplias facultades legales para así disponerlo".



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