
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente una sentencia que condenó a Ford Argentina S.C.A. y a la concesionaria a sustituir un vehículo defectuoso por una unidad cero kilómetro nueva y, además, les impuso una multa de $4,5 millones en concepto de daño punitivo.
La decisión se dictó luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara sin efecto un fallo previo de la Sala A del fuero. Tras el reenvío ordenado por el Máximo Tribunal, la Alzada emitió un nuevo pronunciamiento, en línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin.
El caso se inició a partir de la demanda promovida por una pareja que, en febrero de 2018, adquirió un Ford Fiesta 1.6 SE cero kilómetro. A los pocos días de retirarlo comenzaron a registrarse fallas eléctricas que provocaban la activación espontánea y aleatoria de la alarma. Pese a los sucesivos ingresos al taller oficial, los desperfectos no fueron solucionados y, tras una de las reparaciones, aparecieron nuevos inconvenientes vinculados con la caja de cambios.
La Cámara Comercial concluyó que las reparaciones no resultaron satisfactorias en los términos del artículo 17 de la Ley de Defensa del Consumidor, al advertir que el vehículo ingresó reiteradamente al taller y que las intervenciones realizadas derivaron en nuevas fallas. También destacó que las múltiples reparaciones provocaron una significativa desvalorización del rodado.
Para los jueces, las demandadas actuaron con grave indiferencia hacia los derechos de los consumidores al someterlos a reiterados e infructuosos intentos de reparación, obligándolos a atravesar un prolongado proceso para obtener una solución efectiva.
En ese escenario, los camaristas confirmaron la condena que obliga a Ford y a la concesionaria a entregar un nuevo vehículo cero kilómetro de iguales características —o del modelo equivalente que lo sustituya— sin cobrar gastos de entrega, debiendo los consumidores restituir el automóvil defectuoso.
Además, el Tribunal reconoció una indemnización por privación de uso y, por mayoría, admitió la aplicación del daño punitivo. Para los jueces, las demandadas actuaron con grave indiferencia hacia los derechos de los consumidores al someterlos a reiterados e infructuosos intentos de reparación, obligándolos a atravesar un prolongado proceso para obtener una solución efectiva.