14 de Julio de 2025
Edición 7250 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/07/2025

Exequátur por la identidad

Un hombre que tenía un nombre en Argentina y otro en Chile ahora podrá utilizar el que considera adecuado por su historia personal. Un juzgado de Río Negro homologó una sentencia del país vecino donde se reconoció al solicitante con la identidad elegida.

En la causa “C.G.E.N. S/ EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA (EXEQUATUR)”, la justicia de Río Negro autorizó a un hombre a unificar su documentación y cerrar una etapa de su historia personal, al permitir utilizar el nombre que lo representa.

Sucede que durante más de una década el solicitante vivió entre dos mundos: en Argentina seguía atado al nombre que figuraba en su partida de nacimiento, mientras que en Chile había construido su vida con un nombre diferente, el que representaba su verdadera identidad. 

 

“Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad”, recordó la sentencia.

 

Por su historia personal, al emigrar eligió adoptar un nuevo nombre en Chile, donde forjó sus vínculos afectivos y su vida social. Su padre biológico estuvo ausente y quien ocupó verdaderamente ese lugar fue la pareja de su madre. En reconocimiento a ese lazo, seleccionó el nombre que hoy lo representa y con el cual se identifica plenamente.

Con el tiempo, logró que su identidad en Chile quedara plenamente reconocida, por una sentencia favorable dictada en 2021 por el Juzgado de Letras y Garantías de Pucón. 

Sin embargo, cada vez que debía realizar un trámite en Argentina, se enfrentaba a la contradicción de tener que utilizar una identidad que ya no sentía como propia.

La jueza Gabriela Lapuente resolvió homologar la sentencia y explicó que “el juicio de exequatur posibilita el ejercicio de una acción ante el órgano jurisdiccional a cuya revisión se somete una sentencia extranjera a fin de obtener su reconocimiento, o sea que se pretende una declaración sobre su eficacia para equipararla -en cuanto a sus efectos- a una sentencia nacional”. 

“Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad”, recordó la sentencia.

En este caso, profundizó la magistrada, “cabe destacar que según surge de los informes acompañados, no habría impedimento alguno para  hacer lugar a lo solicitado por el actor”. 

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