
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la medida que impide al periodista Gustavo Méndez difundir, comentar, reproducir o dar lectura pública a documentación, información o constancias vinculadas a expedientes de familia que involucran a Wanda Nara y, especialmente, a sus hijas menores.
De este modo, la Alzada ratificó la decisión de primera instancia que ordenó al periodista abstenerse de divulgar información relativa a la escolaridad, salud, vida privada o cualquier otro aspecto referido a las niñas. Además, mantuvo la advertencia de imponer astreintes de 1,5 millones de pesos por cada incumplimiento.
En su apelación, Méndez asumió el compromiso de no nombrar a las niñas, reconociendo el marco de protección normativo; pero se quejó por la prohibición de difundir, comentar, reproducir o dar lectura pública a la documentación, información o constancias vinculadas a los expedientes donde la conductora es parte.
Argumentó que tal restricción “coarta su libertad de expresión y su derecho legítimo a informar”, y destacó el perfil “marcadamente público” de Wanda y afirmó que ella misma “exponía habitualmente su vida privada, sus conflictos familiares y a sus propios hijos en los medios y redes sociales”.
Sin embargo, los camaristas señalaron que el caso enfrenta dos derechos de igual jerarquía constitucional, esto es, la libertad de expresión del accionado y el derecho a la dignidad e intimidad de las personas menores de edad. “(…) las expresiones cuestionadas, vertidas en distintos medios de comunicación, referidas a la vida privada de las hijas menores de edad de la actora, vulnera la normativa antes detallada orientada a proteger el derecho a la intimidad y dignidad de las niñas”, añadieron.
Por último, la Cámara Civil también recordó que los expedientes de familia tienen carácter reservado y que el acceso se encuentra limitado a las partes, sus representantes y auxiliares del proceso.
"La conducta de los adultos, aun la de los propios progenitores, no convalida la vulneración de los derechos personalísimos de las niñas por parte de terceros", sostuvo la sentencia.
Los magistrados remarcaron que el carácter público de la madre y la eventual exposición mediática de aspectos familiares no habilitan a terceros a replicar o profundizar esa exposición en perjuicio de las menores.
Asimismo, los vocales destacaron que la prohibición no configura un supuesto de censura previa sobre asuntos de interés público, sino una restricción legítima orientada a resguardar derechos personalísimos de las niñas. Por último, la Cámara Civil también recordó que los expedientes de familia tienen carácter reservado y que el acceso se encuentra limitado a las partes, sus representantes y auxiliares del proceso.