
En la causa “Ensincro S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario”, la Corte Suprema hizo lugar parcialmente a un planteo del Banco Santander Río y dejó sin efecto el criterio que ordenaba calcular intereses sobre una indemnización por lucro cesante desde 2015, al considerar que las ganancias proyectadas aún no podían haberse producido.
El caso se originó a raíz de una demanda iniciada por Ensincro S.R.L., productora de los alfajores Cachafaz, contra Banco Santander Río por la frustración de una operación destinada a financiar la importación de maquinaria mediante una línea de crédito lanzada en 2015. La empresa sostuvo que la devaluación ocurrida tras la liberación del tipo de cambio encareció la compra de los equipos y la llevó a desistir de la operación, atribuyendo responsabilidad al banco.
Al analizar el recurso extraordinario, la Corte dejó sin efecto lo resuelto en relación al punto de partida del cómputo de los intereses tras considerar que, al disponer que sobre el total del capital de condena correspondiente al lucro cesante se calculen intereses desde el día en que la actora solicitó el cese de las operaciones para importar las máquinas el a quo omitió la aplicación del artículo 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que “el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio”.
La Cámara Comercial había confirmado la condena indemnizatoria e incorporado un resarcimiento por lucro cesante de más de 64 millones de pesos, equivalente a cinco años de ganancias proyectadas, además de reconocer una compensación por pérdida de chance. También había dispuesto que los intereses sobre ese rubro corrieran desde el 16 de diciembre de 2015.
Al analizar el recurso extraordinario, la Corte dejó sin efecto lo resuelto en relación al punto de partida del cómputo de los intereses tras considerar que, al disponer que sobre el total del capital de condena correspondiente al lucro cesante se calculen intereses desde el día en que la actora solicitó el cese de las operaciones para importar las máquinas el a quo omitió la aplicación del artículo 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que “el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio”.
El Máximo Tribunal señaló, asimismo, que si la cámara había fijado la indemnización por lucro cesante en una suma equivalente a la ganancia proyectada por cinco años de negocio, no había razón que justificara que los intereses se devengaran desde la fecha en que la actora había solicitado el cese de las operaciones por la modificación del tipo de cambio como si la empresa actora hubiese podido comenzar a obtener dichas ganancias con su emprendimiento desde ese mismo día, cuando aún restaba que las máquinas llegaran al país, que se montara la línea de producción, que se comenzara a producir y que se instalara el producto en el mercado para obtener algún rédito.