
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que rechazó el planteo de nulidad deducido por la defensa técnica del imputado en una investigación por abuso sexual y lesiones.
Los antecedentes del caso se remontan a las denuncias formuladas por una mujer ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD).
“La manifestación formulada ante el organismo específico creado por el Máximo Tribunal –Oficina de Violencia Doméstica– ‘resulta suficiente para considerar que la acción penal fue válidamente instada’”, aun cuando no hubiera declarado en sede judicial, remarcó el fallo.
Días después, la víctima se presentó en la fiscalía y manifestó su deseo de “reservarse la posibilidad de instar la acción penal por las lesiones y abusos que narré porque uno de mis hermanos está saliendo con una hermana de M. y yo no quiero generarles problemas. Me gustaría tomarme más tiempo para pensar si realmente quiero avanzar o no, por ahora yo estoy tranquila si él no se me acerca".
Pese a esta expresión de reserva motivada por razones familiares, la defensa del imputado apeló la resolución de primera instancia que había rechazado su planteo de nulidad.
Los principales argumentos giraron en torno a dos ejes: la supuesta falta de legitimación del Ministerio Público Fiscal para promover y continuar la acción penal, ante la inexistencia de una instancia privada válida en los términos del artículo 72 del Código Penal, y la afectación a los intereses del imputado por no haberse permitido a la defensa asistir a la declaración de la denunciante.
El tribunal rechazó ambos planteos tras un análisis detallado de las actuaciones. En primer lugar, recordó que en los delitos dependientes de instancia privada “aunque condicionado el inicio del proceso a la instancia del agraviado, se verifican las características de la acción pública, que resulta indisponible para su promotor”.
“La manifestación formulada ante el organismo específico creado por el Máximo Tribunal –Oficina de Violencia Doméstica– ‘resulta suficiente para considerar que la acción penal fue válidamente instada’”, aun cuando no hubiera declarado en sede judicial, remarcó el fallo.
Respecto de la ausencia de la defensa en la audiencia testifical de la víctima, el tribunal compartió el fundamento fiscal y destacó “la necesidad de priorizar la tranquilidad de ella al brindar su testimonio en una causa por violencia de género y abuso sexual, evitando así que la presencia del letrado defensor pudiera constituir por sí sola o a través de alguna pregunta un acto de revictimización", destacaron los camaristas Mariano Scotto y Ricardo Matías Pinto.
“La declaración se llevó a cabo en los albores de la investigación, de modo que era imperioso garantizar la libertad psíquica de la víctima en torno al relato de cómo sucedieron los eventos denunciados”, agregaron los magistrados.
“Adviértase en ese sentido, que entre la denuncia inicial y su concurrencia a la fiscalía, sugestivamente la nombrada cambió de opinión en cuanto a su deseo de continuar con la investigación”, concluyó la sentencia.