05 de Diciembre de 2025
Edición 7350 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2025
Responsabilidad por débitos no autorizados

El banco no asistió y encima cobró

La Cámara Comercial confirmó la responsabilidad de una empresa de asistencia al hogar y de una entidad financiera por débitos indebidos en la cuenta de un cliente. La operatoria se formalizó luego de una llamada telefónica que simulaba ser del propio banco.

(IA Meta)

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Matilde Ballerini, Alejandra Tevez y Eduardo Machin, confirmó la condena contra la empresa IKE Asistencia Argentina S.A. y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., al considerar que ambas fueron responsables de los débitos efectuados sin consentimiento en la cuenta de un cliente.

El caso, cuyos autos son “CARBALLIDO, EZEQUIEL c/ IKE ASISTENCIA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, se originó cuando el actor detectó en su cuenta varios débitos automáticos por servicios de “asistencia al hogar” que nunca había contratado. Según explicó en su demanda, todo comenzó tras una llamada telefónica en la que una operadora se presentó como representante del “servicio de asistencia del Banco Galicia”, ofreciendo un supuesto beneficio gratuito.

 

“No resulta posible tener por válida la posición de la demandada consistente en que con la respuesta del cliente al dar un “okey” a esa afirmación, el contrato hubiera quedado perfeccionado.”

 

El tribunal analizó la transcripción del llamado -cuya autenticidad fue verificada por peritaje informático- y concluyó que no existió una oferta contractual válida. Para los jueces, la conversación fue confusa y no contenía información esencial sobre el costo del servicio, las condiciones del débito o la identidad real del oferente.

“No resulta posible tener por válida la posición de la demandada consistente en que con la respuesta del cliente al dar un “okey” a esa afirmación, el contrato hubiera quedado perfeccionado.”, precisaron los jueces.

La jueza Ballerini, autora del voto principal, sostuvo que el diálogo inducía al consumidor a pensar que se trataba de un beneficio sin costo, y que la empresa ocultó su identidad y la naturaleza onerosa del servicio. Por ello, determinó que ninguna contratación válida pudo derivarse de ese intercambio, y que IKÉ debía responder por su accionar.

“Sin perjuicio de que la mención que hizo no puede tener por virtualidad dar validez a lo que pretendió ser una “oferta” pues los vicios originarios se mantienen, la demandada, en forma contraria a la buena fe, pretende extraer de ello una contratación válidamente efectuada.”, expresaron en la sentencia.

El fallo también atribuyó responsabilidad al Banco Galicia, que había procesado los débitos y no brindó al cliente una solución efectiva frente a sus reclamos: 

“Se observa una falta absoluta al deber de colaboración y buena fe por parte de la entidad, quien teniendo vínculo comercial con IKÉ, omitió proporcionar al actor una solución conducente para que pudiera, en tiempo oportuno, obtener la baja del servicio.”

 

“El actor sostuvo al demandar que desconocía de qué manera la empresa IKÉ había accedido a los datos de su cuenta para efectuar los débitos. Esta cuestión no resulta menor si se considera que, en la conversación mantenida, nunca se le solicitó un número de cuenta o tarjeta… La única explicación posible, en ese marco, es que haya sido el propio Banco quien suministró dicha información a su cocontratante"

 

Además, recordaron que la normativa del Banco Central (Com. “A” 6909) permite a los clientes revertir débitos automáticos directamente ante la entidad receptora, lo que no fue respetado por la institución.

“El actor sostuvo al demandar que desconocía de qué manera la empresa IKÉ había accedido a los datos de su cuenta para efectuar los débitos. Esta cuestión no resulta menor si se considera que, en la conversación mantenida, nunca se le solicitó un número de cuenta o tarjeta… La única explicación posible, en ese marco, es que haya sido el propio Banco quien suministró dicha información a su cocontratante, junto con el teléfono del cliente, vulnerando el deber de confidencialidad previsto en el art. 9 de la Ley de Datos Personales N° 25.326.”, concluyeron.

 La Cámara confirmó las sumas por daño directo ($2.022) y daño moral ($320.000), pero elevó la multa civil por daño punitivo a $5.000.000, en función de la gravedad de la conducta de las empresas y su posición profesional.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Defensa del consumidor bancario
No hay servicio, no hay cobro
Ordenan a financiera borrar datos
No es mi data
La mujer quería obtener un crédito hipotecario a tasa preferencial
Mi sueldo, mi banco

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486