26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Un viaje de despedida

En el marco de una causa por abuso sexual, la justicia autorizó al imputado a salir del país para que pueda despedirse de su madre, quién padece una enfermedad terminal y se encuentra en grave estado.

En la causa “K., M. E. s/abuso sexual”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional autorizó a un hombre a salir del país para que pueda visitar a su madre que padece una enfermedad terminal.

La Cámara confirmó la decisión de grado que autorizó el viaje bajo compromiso de informar las fechas en las que se ausentará del territorio nacional y aportar los comprobantes de sus pasajes aéreos, sin perjuicio de mantener la vigencia de la prohibición de salir del país dispuesta el 15 de octubre de 2019.

 

Además de ponderar los certificados médicos de su madre, los camaristas recordaron que “el encausado cuenta con arraigo y, tal como admite el propio recurrente, en todo momento se ha mantenido a derecho y cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal”.

 

Los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López analizaron las constancias de la causa y entendieron que “se estima que la decisión traída a consideración resulta ajustada a derecho, en tanto no se advierten en el caso peligros procesales que ameriten negar la autorización de salida del país”.

En efecto, agregaron los magistrados, “si bien al imputado se le atribuyen, en principio, las conductas constitutivas de abuso sexual y reducción a la servidumbre en perjuicio de su hija, cabe destacar que –más de cuatro años después de la presentación de la denuncia en su contra– su situación procesal no está resuelta, pues siquiera se le ha recibido declaración indagatoria”.

“En este punto, no puede soslayarse que inicialmente se ordenó su convocatoria en dichos términos para el 10 de enero último, pero la fecha fue prorrogada para el próximo 22 de febrero a pedido de su defensor particular, quien alegó encontrarse de vacaciones (cfr. decreto del 9 de enero de 2024). De este modo, no se encontraría pendiente de producción diligencia alguna que requiera la presencia inminente del nombrado”, remarcaron los jueces al respecto.

Además de ponderar los certificados médicos de su madre, los camaristas recordaron que “el encausado cuenta con arraigo y, tal como admite el propio recurrente, en todo momento se ha mantenido a derecho y cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal”.

 

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