24 de Diciembre de 2025
Edición 7362 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2025

Cada ART en su tiempo

La Corte dejó sin efecto una condena laboral solidaria por un accidente de trabajo y sostuvo que debe responder la ART vigente al momento de la primera manifestación invalidante.

(Foto de Towfiqu barbhuiya)

En la causa “Luca, Horacio Pedro c/ Provincia ART S.A. y otro s/ accidente – ley especial”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso de queja interpuesto por Provincia ART S.A., declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto una sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había confirmado su condena solidaria en un reclamo por accidente laboral.

El actor había promovido demanda contra Provincia ART S.A. y ART Interacción S.A. para obtener las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo, en razón de los daños psicofísicos derivados de sus tareas laborales. En primera instancia se hizo lugar a la pretensión y se condenó a ambas aseguradoras, en forma solidaria, al pago de $585.969,14, con intereses desde el 1° de marzo de 2015, fecha de toma de conocimiento de la incapacidad.

Provincia ART S.A. apeló esa decisión al sostener que a la fecha de la primera manifestación invalidante ya no era aseguradora del empleador, ya que su contrato de afiliación se había extendido desde el 1° de diciembre de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2014. Según argumentó, la cobertura vigente en marzo de 2015 correspondía a ART Interacción S.A.

La Cámara del Trabajo confirmó lo dispuesto al considerar que las patologías acreditadas —lumbociatalgia, hernia de disco y cervicobraquialgia— eran de larga evolución. También entendió que el artículo 47 de la LRT, en los casos que existe cotización de diferentes ART, autoriza a la “obligada al pago a repetir de las restantes los costos de las prestaciones abonadas en la proporción en la que cada una de ellas sea responsable”.

 

En ese marco, la Corte señaló que no estaba en discusión que en marzo de 2015 la ART vigente era Interacción S.A. -empresa a la que, además, se le efectuó en julio del mismo año la pertinente denuncia-, por lo que resultaba arbitraria la condena solidaria impuesta a Provincia ART S.A. 

 

Contra ese pronunciamiento, Provincia ART S.A. interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja ante la Corte Suprema. Esta última hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia con base en la doctrina de la arbitrariedad.

El Máximo Tribunal -con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- sostuvo que, de conformidad con el primer párrafo de artículo 47 de la ley mencionada es claro que la obligada al pago es la ART que cotizaba a la fecha de la primera manifestación invalidante y, contrariamente a lo resuelto, a ella correspondía eventualmente la acción de repetición respecto de las otras aseguradoras intervinientes.

En ese marco, la Corte señaló que no estaba en discusión que en marzo de 2015 la ART vigente era Interacción S.A. -empresa a la que, además, se le efectuó en julio del mismo año la pertinente denuncia-, por lo que resultaba arbitraria la condena solidaria impuesta a Provincia ART S.A. 



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