05 de Junio de 2026
Edición 7469 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/06/2026
Diario Judicial

La seña no era seña

Un juzgado federal resolvió un contrato de compraventa de un Volkswagen Scirocco y condenó a la titular registral y al consignatario a restituir las sumas abonadas por el comprador. Para el juez, los USD 8.000 entregados no podían ser tratados como una simple seña caída, sino como un principio de ejecución contractual.

(Creada con Chat GPT)

El Juzgado Federal de Mendoza 2 declaró la resolución del contrato de compraventa de un automóvil Volkswagen Scirocco y condenó a la titular registral y al consignatario que intervino en la operación a restituir el dinero abonado por el comprador. La sentencia fue dictada por el juez federal Pablo Oscar Quirós en los autos “ABARCA, Mauro Alan c/ ROCO, Melina y otros s/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”.

El conflicto se originó a partir de una operación iniciada en 2021, cuando el comprador encontró en Mercado Libre un Volkswagen Scirocco 1.4 TSI DSG, modelo 2014, dominio NML693, ofrecido en la concesionaria “Omar Borsotto Autos”, ubicada en General Roca, Río Negro. Según surge del expediente, el precio pactado fue de USD 18.000.

El comprador entregó inicialmente USD 7.000 en el local comercial y luego transfirió USD 1.000 a la cuenta de la titular registral del vehículo. También abonó $47.809,40 en concepto de patentes adeudadas. Sin embargo, la operación nunca se concretó: no se entregó el vehículo, no se hizo la transferencia registral y el auto quedó en poder de su dueña original.

Uno de los puntos centrales del caso fue determinar si las sumas entregadas podían considerarse una seña que la vendedora podía retener. El fallo descartó esa interpretación. Según la sentencia, “el pago efectuado por el actor no puede ser calificado como una simple seña sujeta a caducidad”, porque conforme al artículo 1059 del Código Civil y Comercial “la seña se presume confirmatoria salvo pacto en contrario”.

El juez remarcó que los USD 8.000 abonados representaban casi la mitad del precio total del auto, por lo que constituían “un verdadero principio de ejecución del contrato”. En ese marco, sostuvo que la vendedora “carece de derecho a retener tales fondos alegando una supuesta caducidad”, especialmente cuando la frustración del negocio se vinculó con su decisión de modificar unilateralmente el precio convenido.

 

Para el juzgado, el consignatario profesional quedó directamente obligado frente al comprador. En ese sentido, recordó que la consignación constituye un mandato sin representación y que quien actúa en nombre propio responde frente al tercero contratante, sin poder oponer acuerdos internos con la titular registral del vehículo.

 

De acuerdo con el relato incorporado a la sentencia, cuando el comprador manifestó que ya estaba en condiciones de completar el saldo, la vendedora le informó que el vehículo ya no valía lo mismo y exigió USD 5.000 adicionales. Luego habría reducido esa pretensión, pero el negocio quedó definitivamente frustrado.

El fallo también analizó la situación del concesionario que intervino en la operación. El tribunal encuadró su actuación dentro del contrato de consignación y sostuvo que Borsotto no podía ser considerado un mero intermediario ajeno al conflicto. La sentencia señaló que “excedió el rol de un mero intermediario”, ya que negoció el precio, recibió en su local la suma de USD 7.000 y emitió el recibo correspondiente a nombre de su agencia.

Para el juzgado, el consignatario profesional quedó directamente obligado frente al comprador. En ese sentido, recordó que la consignación constituye un mandato sin representación y que quien actúa en nombre propio responde frente al tercero contratante, sin poder oponer acuerdos internos con la titular registral del vehículo.

La sentencia también aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. El juez entendió que Abarca revestía la calidad de destinatario final del vehículo, mientras que Borsotto actuó como proveedor profesional dedicado a la comercialización de automotores. Por eso, el vínculo debía ser calificado como una relación de consumo.

Desde esa perspectiva, el fallo fue crítico con la conducta posterior del concesionario. Señaló que, luego de frustrada la operación, el demandado “se desentendió de la restitución del dinero y remitió al actor a resolver el conflicto ‘entre privados’”, conducta que el tribunal consideró “violatoria del deber legal de trato digno”.

También sostuvo que, en su condición de agenciero profesional, Borsotto debió adoptar recaudos para impedir que la titular registral recuperara la posesión y el uso del vehículo sin asegurar previamente la devolución del dinero abonado por el comprador. Esa omisión fue calificada como una infracción a sus deberes de custodia, diligencia y gestión profesional.

En relación con las patentes, el juzgado hizo lugar al reclamo contra Roco por enriquecimiento sin causa. El actor había pagado una deuda tributaria vinculada al vehículo, pero nunca recibió el auto ni obtuvo la transferencia dominial. Para el fallo, ese pago produjo un beneficio patrimonial directo a favor de la titular registral, quien quedó liberada de una obligación propia.

Por todo ello, el tribunal declaró la resolución del contrato de compraventa “por el incumplimiento de la obligación de transferencia y entrega imputable a la dueña registral y al consignatario”.

En consecuencia, condenó a la agencia y a la dueña del vehículo  a pagar al actor USD 7.000, con intereses del 6% anual desde la notificación de la demanda hasta el efectivo pago. Además, condenó exclusivamente a la titular registral a restituir USD 1.000 y $47.809,40, esta última suma con intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central desde el 11 de noviembre de 2021.

Las costas fueron impuestas en forma solidaria a los codemandados vencidos.

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