
El Juzgado de Primera Instancia 2 Civil, Comercial, Especial Procesos Ejecutivos, Laboral y de Minería de la II Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cutral Co, a cargo de Eduardo Richter, encabezó una audiencia presencial junto a una intérprete de lengua de señas para comunicarle a un trabajador sordo el resultado de una sentencia que declaró ilegítimo su despido de un supermercado.
La causa se inició a partir de la demanda promovida por el empleado, quien padece discapacidad auditiva, tras haber sido despedido luego de acumular distintas sanciones disciplinarias vinculadas a supuestas inasistencias e incumplimientos horarios. La empresa sostuvo que tales conductas afectaban el normal funcionamiento de la sucursal y remarcó que el trabajador había consentido las suspensiones aplicadas con anterioridad.
Sin embargo, Richter ponderó especialmente la discapacidad auditiva certificada del actor, condición que mantuvo durante prácticamente toda la relación laboral y que era plenamente conocida por la empleadora. Desde esa perspectiva, el magistrado examinó si las sanciones habían sido notificadas de forma válida, adecuada y comprensible, más aún cuando luego fueron utilizadas como antecedentes para justificar el despido.
La sentencia otorgó especial relevancia a la prueba testimonial producida en el expediente. Uno de los encargados del comercio reconoció que la comunicación con el trabajador era “diferente” y admitió que no todos sus compañeros lograban comprenderlo. Otros testimonios fueron aún más contundentes, pues señalaron que existían dificultades concretas de comunicación con sus superiores, que en ocasiones se lo convocaba por altavoz pese a su discapacidad auditiva y que el actor no comprendía cabalmente el contenido de las sanciones escritas que se le hacían firmar.
Uno de los testigos relató que en reiteradas oportunidades debió intervenir para explicarle al trabajador distintas situaciones laborales e incluso afirmó que, en ciertos casos, fue necesario recurrir a familiares para transmitirle determinadas decisiones. Otro declaró que el actor sabía firmar, aunque ello no implicaba necesariamente que comprendiera aquello que suscribía. Para el magistrado neuquino, esas declaraciones permitieron concluir que la comunicación formal de las sanciones no había resultado adecuada.
El magistrado también se refirió a las barreras comunicacionales que enfrentan las personas con discapacidad y recordó que cuentan con una protección constitucional reforzada.
En ese marco, Richter destacó que la buena voluntad de compañeros o familiares no sustituye el deber legal del empleador de garantizar una comunicación efectiva. “Se encontraba a su cargo la obligación de efectuar los ajustes razonables”, sostuvo el juez, al tiempo que precisó que la empresa debía proporcionarle herramientas “formales, suficientes y adecuadas” para que pudiera conocer con claridad qué conductas se le exigían y cuáles se le reprochaban.
El magistrado también se refirió a las barreras comunicacionales que enfrentan las personas con discapacidad y recordó que cuentan con una protección constitucional reforzada, según se desprende de la sentencia.
De este modo, el sentenciante concluyó que las sanciones disciplinarias invocadas por el supermercado no podían ser consideradas antecedentes válidos para justificar el despido, ya que no habían sido comprendidas adecuadamente por el trabajador. Asimismo, entendió que los hechos concretamente atribuidos resultaban desproporcionados para disponer la ruptura del vínculo laboral.