28 de May de 2026
Edición 7463 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/05/2026
Diario Judicial

Vacuna, causalidad y reparación

La Cámara Federal de Córdoba revocó el rechazo administrativo del reclamo iniciado por la madre de una joven que murió tras recibir la primera dosis de Sputnik V. El tribunal valoró la reclasificación técnica del caso.

(torstensimon en Pixabay)

La Cámara Federal de Córdoba ordenó al Ministerio de Salud de la Nación continuar y concluir, en un plazo de 30 días, el trámite indemnizatorio iniciado por la madre de una joven que murió luego de recibir la primera dosis de la vacuna Sputnik V.

El fallo fue dictado en los autos “R.M.V. c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Gerencia de Administración de Comisiones Médicas y otro s/ recurso directo Ley 27573 - art. 8 sexies”, por la Sala A de la alzada, integrada por los jueces Liliana Navarro, Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos.

Se trata del planteo de una mujer que recurrió a la Justicia para que se reconociera la relación causal entre la aplicación de la vacuna y el fallecimiento de su hija y que se ordenara el pago de la indemnización prevista por la Ley 27.573.

Según surge del expediente, la joven recibió la primera dosis de Sputnik V el 15 de julio de 2021. Días después comenzó con cefalea, vómitos y otros síntomas, fue internada en terapia intensiva y falleció el 29 de julio de 2021.

 

Durante el trámite se produjo un nuevo informe de la CoNaSeVa que cambió el eje de la discusión. El organismo reexaminó el caso a partir de nueva evidencia bibliográfica y reclasificó el evento como “RELACIONADO A 1"

 

La madre había iniciado el reclamo administrativo el 8 de julio de 2022 ante la Comisión Médica N° 5 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Allí acompañó historia clínica, estudios de laboratorio e informes médicos que vinculaban el cuadro con un evento adverso posterior a la vacunación contra el COVID-19.

Entre esos elementos, el fallo destacó el informe de la médica, especialista en neumonología y magíster en bioética, quien sostuvo que la condición clínica de la paciente y su evolución final debían interpretarse “sin duda” como un evento adverso secundario a la vacunación COVID-19.

En una primera etapa, la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas había clasificado el caso como “INDETERMINADO B1”. Esa categoría indicaba que existía una relación temporal, pero que no había evidencia suficiente para afirmar de manera definitiva el nexo causal.

Sin embargo, durante el trámite se produjo un nuevo informe de la CoNaSeVa que cambió el eje de la discusión. El organismo reexaminó el caso a partir de nueva evidencia bibliográfica y reclasificó el evento como “RELACIONADO A 1”.

Según precisó la Cámara, la joven recibió la vacuna el 15 de julio de 2021 y, a los seis días, desarrolló “un cuadro de cefalea asociada a vómitos”, con posterior evolución neurológica. Los estudios detectaron trombosis del seno venoso longitudinal superior y del seno venoso sigmoideo derecho, asociada a plaquetopenia.

El informe también señaló que los estudios para detectar causas habituales de esa patología fueron negativos y que el cuadro correspondía a un síndrome de trombosis con trombocitopenia. A partir de nueva evidencia, la CoNaSeVa concluyó que esos eventos debían ser clasificados como relacionados al producto.

 

 La Sala explicó que la Ley 27.573 no exige probar culpa ni atribuir responsabilidad a un agente determinado. El régimen especial solo requiere acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante el estándar de preponderancia de la evidencia.

 

En ese punto, el informe fue categórico al señalar que "la investigación y análisis del evento permiten concluir que existe evidencia de causalidad con la vacuna”.

Para la Cámara, esa reclasificación técnica resultó decisiva. El tribunal entendió que el rechazo administrativo inicial, fundado en la falta de nexo causal, debía ser revocado frente a las nuevas conclusiones médico-legales y la prueba incorporada al expediente.

Al respecto, la Sala explicó que la Ley 27.573 no exige probar culpa ni atribuir responsabilidad a un agente determinado. El régimen especial solo requiere acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante el estándar de preponderancia de la evidencia.

Con esa pauta, el tribunal consideró que los elementos reunidos permitían tener por acreditada la relación entre la aplicación de la Sputnik V y el fallecimiento de la joven. En palabras del fallo, el evento “se encuentra relacionado a la colocación de la vacuna SPUTNIK V”.

Por eso, la Cámara hizo lugar al recurso directo presentado, revocó el acto cuestionado y ordenó al Ministerio de Salud culminar en 30 días las etapas pendientes del trámite previsto para acceder a la indemnización del Fondo de Reparación COVID-19.

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