23 de May de 2025
Edición 7217 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/05/2025
Covid-19

No hay quien decida sobre las vacunas

Un hombre que denunció haber sufrido daños en su salud tras recibir una vacuna contra el COVID-19 inició una demanda de daños y perjuicios contra un laboratorio pero su planteo quedó empantanado en una discusión sobre competencia que ahora deberá resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación

(Foto de RF._.studio)

Un hombre inició una demanda contra el laboratorio Astrazeneca S.A., alegando que sufrió daños en su salud como consecuencia de la aplicación de una de las vacunas contra el COVID-19. Pero lejos de avanzar sobre el fondo del reclamo, el expediente quedó atrapado en un conflicto de competencia que ya pasó por tres fueros distintos y que ahora deberá resolver la Corte Suprema.

La acción se inició en el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 6, donde el actor no solo reclamó una indemnización por daños y perjuicios, sino que además cuestionó la constitucionalidad de varios artículos de la Ley 27.573, el marco legal que autorizó la compra y distribución de vacunas durante la emergencia sanitaria. Puntualmente, se impugnaron los artículos 4, 8, 8 bis, 8 ter, 8 quater, 8 sexies, 8 septies, 8 octies y 8 nonies.

Sin embargo, la jueza a cargo se declaró incompetente. En su resolución, explicó que la propia Ley 27.573 establece un régimen de responsabilidad especial, en el cual se asigna la jurisdicción federal para tramitar este tipo de reclamos. Si bien dejó abierta la discusión sobre la validez constitucional del régimen, consideró que no correspondía a la justicia comercial resolver el planteo, y remitió el expediente al fuero civil y comercial federal.

El caso recaló entonces en el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, pero el nuevo magistrado también rechazó asumir competencia. En su criterio, los reclamos vinculados a la vacunación en el marco de una política sanitaria nacional deben tramitarse ante el fuero contencioso administrativo federal, por tratarse de un conflicto atravesado por normas de derecho público.

 

 El artículo 8 sexies de la Ley 27.573 establece que los reclamos por eventuales efectos adversos de las vacunas deben iniciarse ante las comisiones médicas, y que sus decisiones pueden ser revisadas por la Cámara Federal de Apelaciones con jurisdicción en el domicilio del reclamante

 

Frente a este nuevo rechazo, el expediente regresó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que debió intervenir por tratarse de un conflicto negativo de competencia. En esa instancia, la Fiscal General coincidió en que el fuero contencioso administrativo era el competente. Sin embargo, advirtió que no correspondía asignar de oficio el caso a un nuevo juzgado, ya que esa es una potestad exclusiva y excepcional de la Corte Suprema.

Con base en ese dictamen, los camaristas Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo Arturo Kolliker Frers ordenaron remitir la causa al Máximo Tribunal. En su resolución, recordaron que no tienen facultad para “declarar la competencia de un tercer magistrado que no ha intervenido en la contienda”, como exige la doctrina procesal consolidada.

Antes de enviar el expediente, los jueces dejaron una observación que podría ser clave en la futura decisión de la Corte. Según indicaron, el artículo 8 sexies de la Ley 27.573 establece que los reclamos por eventuales efectos adversos de las vacunas deben iniciarse ante las comisiones médicas, y que sus decisiones pueden ser revisadas por la Cámara Federal de Apelaciones con jurisdicción en el domicilio del reclamante. En el caso del actor, domiciliado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ese control jurisdiccional correspondería a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

La resolución final del Máximo Tribunal no solo definirá el destino de este expediente en particular, sino que también servirá para clarificar cuál es el camino judicial para cualquier persona que desee reclamar por efectos secundarios de vacunas aplicadas durante la pandemia. Mientras tanto, el reclamo sigue sin juez.

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