26 de May de 2026
Edición 7461 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/05/2026
Diario Judicial

El diploma nuclear

La CNAT confirmó la procedencia del despido de un trabajador tras detectar certificados secundarios falsos en su legajo. Una auditoría interna destapó documentación apócrifa y adicionales salariales cobrados durante años por supuestos estudios cursados.

(Foto de Gül Işık)

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido con causa de un ex jefe de División de Contratos y Servicios de Nucleoeléctrica Argentina S.A., luego de que una auditoría interna detectara que en su legajo personal figuraban certificados secundarios “apócrifos”.

Según surge del expediente, la empresa verificó la autenticidad de los títulos académicos de su personal y detectó documentación atribuida a una escuela técnica. Dicha institución respondió que nunca había emitido esos certificados y aclaró que el actor sólo había cursado hasta segundo año y había abandonado los estudios.

En este escenario, la Alzada sostuvo que “no se trata de una conclusión fundada en una mera presunción aislada”, sino de “una serie de elementos concordantes” que permitieron acreditar la existencia de constancias falsas en el legajo laboral.

Entre otras cuestiones, el Tribunal ponderó que el dependiente percibió durante años adicionales salariales vinculados con estudios realizados y tareas profesionales no universitarias. También remarcó que esos conceptos guardaban relación con los antecedentes académicos invocados por el trabajador y concluyó que existió un “beneficio económico indebido”.

 

Tampoco consideró “decisivo que el actor hubiera ofrecido resarcir un eventual perjuicio” y concluyó: "La reparación patrimonial posterior no elimina la injuria contractual ni restablece la confianza perdida, especialmente cuando la causal extintiva no se agota en el daño económico sino que comprende la afectación de la buena fe y de la transparencia exigible en el vínculo laboral”.

 

En ese contexto, la Cámara laboral consideró configurada una “grave afectación del deber de buena fe” y validó la pérdida de confianza invocada por la empleadora. “Cuanto mayor es la responsabilidad funcional, mayor es también el estándar de lealtad, transparencia y corrección exigible”, destacó la sentencia.

Y añadió: “La antigüedad del actor y la inexistencia de sanciones anteriores, lejos de imponer necesariamente una sanción menor, deben ser ponderadas dentro del cuadro total. No desconozco que tales circunstancias pueden, en ciertos supuestos, morigerar la respuesta disciplinaria. Pero en el caso concreto no alcanzan para neutralizar la gravedad de una conducta que se proyectó sobre el núcleo de confianza del vínculo, que se vinculó con documentación personal obrante en el legajo y que tuvo incidencia patrimonial en la relación".

Tampoco consideró “decisivo que el actor hubiera ofrecido resarcir un eventual perjuicio” y concluyó: "La reparación patrimonial posterior no elimina la injuria contractual ni restablece la confianza perdida, especialmente cuando la causal extintiva no se agota en el daño económico sino que comprende la afectación de la buena fe y de la transparencia exigible en el vínculo laboral”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486