26 de May de 2026
Edición 7461 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/05/2026
Diario Judicial

Eutanasia en Argentina: entre el vacío legal y el consenso social

Argentina no regula la eutanasia activa ni el suicidio asistido, pese a la existencia de proyectos legislativos, precedentes judiciales y un amplio consenso social a favor de debatir el derecho a decidir en situaciones médicas extremas. La nota analiza el vacío legal vigente, el contraste con otros países y las consecuencias de una demora que deja sin respuestas claras a pacientes, familias y médicos.

(ChatGPT)
Por:
Pablo
Kaplan
Perel
Por:
Pablo
Kaplan
Perel

El artículo recorre el mapa legal comparado, el estancamiento legislativo local y el costo de un vacío que deja a pacientes, médicos y familias sin reglas claras.

 

Qué dice la ley hoy 

En Argentina no existe ley de eutanasia activa ni suicidio asistido. El Código Penal no contempla homicidio por piedad. La conducta queda encuadrada en el homicidio simple del art. 79, con penas de 8 a 25 años.

La Ley 26.742 de Muerte Digna reconoce el derecho a rechazar tratamientos desproporcionados¹. La jurisprudencia fue precisando su alcance a través de dos fallos clave:

En “Sánchez, Camila”, 2012, la justicia aplicó la ley para retirar soporte vital a una niña de 3 años en estado vegetativo y dejó sentado que la norma rige también para menores². En “Diez, Marcelo…”, 2015, la CSJN autorizó la suspensión de hidratación y alimentación artificial y estableció que ambas constituyen tratamiento médico susceptible de ser rechazado³. Es decir: “se puede dejar morir, pero no matar”. Esa distinción es el eje de la controversia.  

El debate sobre eutanasia activa se abrió finalmente con “Ludueña, María del Carmen”. En octubre de 2024, la Suprema Corte bonaerense ordenó analizar si el art. 19 CN y el derecho a la dignidad habilitaban una excepción al art. 79 CP en casos de sufrimiento irreversible⁴. Pero la justicia llegó tarde. María tenía 63 años y una enfermedad degenerativa. Condenada a un dolor sin horizonte, solo pedía clemencia.

 

El mapa legal comparado  

En Colombia ha sido reconocido este derecho y ampliado a través de múltiples sentencias de la Corte Constitucional desde el año 1997, y desde 2021 se permite en enfermedades graves e incurables con sufrimiento intolerable⁵. Casos como Martha Sepúlveda y Víctor Escobar marcaron el debate⁶.

Ecuador la despenalizó judicialmente a través de una histórica decisión de la Corte Constitucional en febrero de 2024 tras el caso de Paola Roldán, paciente con ELA que murió en marzo de 2024 esperando los protocolos⁷. El primer procedimiento oficial fue en mayo de 2025 en Guayaquil⁸. Actualmente se encuentra para su aprobación legislativa.

Uruguay sancionó la Ley 20.345 en octubre de 2024⁹. La ley exige en dicho país que el paciente sea mayor de edad, padezca una patología terminal, incurable e irreversible o que le cause sufrimientos insoportables. La solicitud se realiza por escrito ante un médico y requiere evaluación de un segundo profesional. Está amparada la objeción de conciencia.

Chile tiene media sanción desde 2021.

Perú no tiene ley, pero marcó precedente con el caso Ana Estrada en 2022¹⁰.

En Europa, la eutanasia activa está regulada en Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, España y Portugal, aunque en este último, sigue sin aplicarse. 

 

Los proyectos que duermen en el Congreso  

Desde hace años ingresaron al Congreso numerosos proyectos sobre muerte digna y eutanasia. Todos coinciden en los requisitos mínimos: mayoría de edad, enfermedad terminal o sufrimiento insoportable certificado por junta médica, consentimiento libre e informado, y objeción de conciencia para el personal de salud.

De modo tal que, el problema no es la falta de iniciativas ni de consensos técnicos. Los textos están redactados y replican estándares de aplicación en otros países. El problema es político: no se quiere poner el tema en agenda para no pagar costos electorales.

Ninguno de los proyectos pasó a dictamen.

 

Qué dice la sociedad  

El observatorio Pulsar UBA¹¹ registró en junio de 2025 que el 77% de los argentinos está de acuerdo con que las personas decidan sobre su muerte en situaciones médicas extremas.

 

Un estudio del CONICET a 745 profesionales mostró que el 80% está a favor de legislar y el 45% recibió pedidos de pacientes en los últimos tres años

 

La Universidad de San Andrés confirmó la tendencia en septiembre de 2024: 79% apoya decisiones sobre la propia muerte en casos extremos¹².

Entre médicos el consenso es mayor. Un estudio del CONICET a 745 profesionales mostró que el 80% está a favor de legislar y el 45% recibió pedidos de pacientes en los últimos tres años¹³.

Pero los números solos no explican el punto. Lo que se percibe en consultorios, grupos de pacientes con ELA, cáncer avanzado y Alzheimer, es una demanda silenciosa que no encuentra canal. Y aunque la muerte es un tema “tabú” que cuesta llevarlo a la mesa familiar en nuestros hogares, hay un clamor contenido, un murmullo incesante que se hace ruido cuando se tiene la desgracia de estar atravesando o conocer un ser querido que padece una enfermedad incurable y  ese proceso de dolor que conlleva. Lo que falta es que el Congreso lo traduzca en ley.

 

Los argumentos en juego  

A favor: 

Autonomía, calidad de vida y dignidad no pueden ser principios vacíos o meramente programáticos.  

Si una persona adulta, lúcida y con una enfermedad irreversible pide terminar con su vida, el Estado no debería impedírselo. La dignidad no es solo vivir, sino decidir cómo se muere y en cualquier caso, nadie puede tener más potestad sobre su propio cuerpo que la persona misma.

Los cuidados paliativos alivian el dolor en la mayoría de los casos, pero no en todos. En enfermedades neurológicas, cánceres avanzados y cuadros degenerativos la pérdida de autonomía es total y el padecimiento físico puede ser insoportable. Obligar a alguien a atravesar esa etapa es ensañamiento.

En Argentina, la Ley de Muerte Digna de 2012 fue un paso en esa dirección. Reconoció que prolongar la vida a cualquier costo no siempre es un bien. El siguiente paso lógico para muchos es permitir la acción positiva cuando el pedido es libre, informado y reiterado.


En contra:  

Los de índole religioso: “la vida es un bien sagrado e indisponible” que se recibe y no se negocia.

Para otros, el freno es médico y ético, pues violaría el juramento hipocrático y, al legalizarla, implicaría modificar el rol del galeno “de cuidador a ejecutor”. Muchos profesionales temen que eso erosione la confianza en la relación médico-paciente.

El riesgo de la pendiente resbaladiza es la cuestión medular que esgrimen con fuerza aquellos que se oponen. Consideran que, una vez abierta la puerta, los criterios se amplían. En Países Bajos y Bélgica empezó con enfermos terminales y hoy incluye casos psiquiátricos como el de Aurelia Brouwers, una joven a la que a los 29 años se le practicó la eutanasia y que padecía trastornos psiquiátricos severos desde la adolescencia, y demencia, así como la posibilidad de aplicarse en menores de edad. En España el debate se amplió recientemente cuando se autorizó la eutanasia a una adolescente de 17 años con trastorno mental grave tras agotar evaluaciones psiquiátricas y judiciales.

El temor es que en Argentina, con un sistema de salud desigual y el argumento de la “sábana corta”, ya que sobre todo en salud los recursos siempre son escasos, la eutanasia se utilice como “salida barata” al abandono del paciente por parte del sistema, ante la falta de cuidados paliativos y lo que su costo representa.

 

El costo del vacío legal

Mientras el Congreso dilata, el problema se resuelve por fuera y mal: amparos tardíos, familias que retiran soportes vitales sin protocolo, viajes a países que sí la contemplan, peticiones desesperadas y potencial criminalización de médicos. El vacío no elimina la demanda, la invisibiliza y deja sin protección a pacientes, médicos y familias. El dolor, el sufrimiento y la angustia no desaparecen por no legislarse, se agravan. 

La persona que padece quiere morir dentro del sistema de salud, no clandestinamente ni comprometiendo penalmente a terceros. 

 

Conclusión  

Argentina tiene condiciones para legislar: proyectos redactados, consenso social mayoritario y evidencia incluso regional de regulación sin abusos. Falta decisión política.

El debate sobre la eutanasia en nuestro país no termina de aprobarse. Todos los años son electorales y para los legisladores, muchas veces “es mejor no hablar de ciertas cosas” y votar a favor de la eutanasia no parece rentable. Mientras la dirigencia esquiva el tema, condena a quienes padecen dolor y sufrimiento extremo a continuar en condiciones que la mayoría rechazaría. El costo no lo paga el Congreso. Lo pagan quienes no tienen más tiempo.

 

Notas:

¹ Ley 26.742, 2012.  
² La Nación, 07/06/2012.  
³ CSJN, _Diez, Marcelo_, 07/07/2015.  
⁴ SCJBA, _Ludueña_, 23/10/2024.  
⁵ Corte Constitucional de Colombia, C-233/2021.  
⁶ El Universal, 2022.  
⁷ El Universo, 11/03/2024.  
⁸ El Diario Ecuador, 8/05/2025.  
⁹ Asamblea Nacional de Uruguay, Ley 20.345, 30/10/2024.  
¹⁰ Corte Superior de Lima, 22/02/2022.  
¹¹ Observatorio Pulsar UBA, junio 2025.  
¹² UdeSA, septiembre 2024.  
¹³ CONICET, abril 2024.  


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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