
La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la demanda impulsada por una mujer, quien solicitó su incorporación a la planta permanente municipal tras el fallecimiento de su cónyuge, quien se desempeñó durante más de doce años como personal jornalizado.
En el caso, la actora promovió demanda contencioso-administrativa contra una municipalidad a fin de obtener la nulidad de las resoluciones que rechazaron su incorporación a la planta permanente tras el fallecimiento de su cónyuge, quien se desempeñó durante más de doce años como personal jornalizado. Subsidiariamente, reclamó una indemnización fundada en la alegada existencia de una legítima expectativa de estabilidad derivada de la prolongada prestación de servicios y de la naturaleza permanente de las tareas cumplidas.
Sin embargo, el STJ consideró que la estabilidad en el empleo público no constituye una situación de hecho adquirida por el mero transcurso del tiempo, sino un estado jurídico que exige el cumplimiento de los requisitos legales y la existencia de un acto formal de designación en planta permanente.
Para los jueces, el causante nunca consolidó el derecho a la estabilidad previsto en la Ley 643, por lo que sus derechohabientes no podían acceder a los beneficios reservados al personal permanente. Asimismo, el Tribunal pampeano sostuvo que admitir una suerte de “estabilidad post mortem” implicaría desvirtuar el régimen de carrera administrativa, al permitir que el fallecimiento operase como un acto tácito de confirmación en planta permanente y habilitase a los sucesores a adquirir derechos que nunca integraron el patrimonio jurídico del agente.
Por último, los magistrados alertaron que la utilización prolongada de vínculos precarios desnaturaliza la carrera administrativa y coloca a los agentes en una situación de indefensión incompatible con los principios de buena fe y lealtad que deben regir las relaciones de empleo público.
De este modo, la sentencia desestimó también el reclamo indemnizatorio al señalar que la extinción del vínculo se produjo por el fallecimiento del agente y no por un acto arbitrario de la Administración, por lo que no resultaba aplicable la doctrina jurisprudencial elaborada para los supuestos de despido irregular o fraude laboral en el empleo público.
Agregó, en este sentido, que la indemnización prevista en el régimen estatutario posee naturaleza previsional y excepcional, y se encuentra reservada exclusivamente a los derechohabientes de agentes permanentes. No obstante, el Tribunal advirtió la irregularidad derivada de mantener durante más de doce años a un trabajador bajo modalidades precarias ajenas a necesidades verdaderamente temporales o excepcionales, y exhortó al municipio a adecuar sus prácticas de empleo público a los estándares de regularidad previstos en la normativa provincial.
Por último, los magistrados alertaron que la utilización prolongada de vínculos precarios desnaturaliza la carrera administrativa y coloca a los agentes en una situación de indefensión incompatible con los principios de buena fe y lealtad que deben regir las relaciones de empleo público.