13 de May de 2026
Edición 7453 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2026
Diario Judicial

Doctor, no me acuse de carancho

Un juez civil condenó a un abogado a pagar $5 millones por haber llamado “carancho” a un colega en un escrito judicial. Entendió que la expresión lesionó su honra y reputación profesional.

(IA)

El Juzgado Nacional en lo Civil N°15, a cargo de Javier Santamaría, condenó a un abogado a indemnizar con $5 millones a un colega por haberlo llamado “carancho” en un escrito judicial.

La demanda fue promovida por un abogado especializado en relaciones de consumo contra el letrado de una empresa demandada en un expediente tramitado ante el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteño. Según surge del expediente, durante la contestación de demanda el accionado calificó al actor como integrante de un grupo de abogados “caranchos”.

El actor recordó que ya había denunciado el episodio ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), que terminó aplicando una multa de $400.000 al abogado demandado. Esa sanción fue posteriormente confirmada por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

En la causa civil, el demandado sostuvo que ya había pedido disculpas y que admitir un nuevo reclamo implicaba “una indebida duplicidad de sanciones por un mismo hecho”. Sin embargo, el juez rechazó ese planteo y explicó que la multa del CPACF tuvo carácter disciplinario y no resarcitorio, por lo que “la tutela del orden ético profesional no agota ni sustituye la eventual responsabilidad civil que pudiera derivarse del mismo hecho”.

 

En materia indemnizatoria, el sentenciante entendió configurado el daño moral y fijó una reparación de $5 millones por “la zozobra padecida al ser calificado con tales conceptos inapropiados y agraviantes a su honra profesional”.

 

La sentencia remarcó que las expresiones utilizadas “constituyen una causa adecuada del menoscabo invocado, en tanto resulta idóneo, según el curso normal y ordinario de las cosas, para afectar la honra y reputación profesional del actor". Al analizar el significado de la palabra utilizada, el magistrado recordó incluso un antecedente de la Cámara Civil que definió al “carancho” como el abogado “de bajos procederes” que “como un ave carroñera, se aprovecha de las víctimas para lucrar ilícitamente”. 

Destacó, además, que el término “ha trascendido incluso al cine” con la película “Carancho”, de Pablo Trapero; y aclaró que el hecho de que ambas partes fueran abogados agravaba el contexto: “Un letrado no puede invocar desconocimiento respecto del carácter ofensivo y denigrante del término utilizado, ni alegar que lo empleó de manera inocua o neutral".

Y añadió: “Por el contrario, quien ejerce la abogacía conoce —o debe conocer— con precisión el peso de las palabras que vuelca en un escrito judicial, el impacto que pueden generar en el honor y la reputación de un colega, y los límites que el estilo forense impone al ejercicio de la defensa, incurriendo en culpa al soslayarlos”.

“(…) corresponde concluir que la conducta del demandado resulta antijurídica, generadora, en relación adecuada de causalidad, de un daño resarcible, y atribuible a título de culpa que derive en responsabilidad civil, debiendo en consecuencia prosperar la demanda”, concluyó.

En materia indemnizatoria, el sentenciante entendió configurado el daño moral y fijó una reparación de $5 millones por “la zozobra padecida al ser calificado con tales conceptos inapropiados y agraviantes a su honra profesional”.



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