
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló la condena contra un hombre quien había sido sentenciado a ocho años y seis meses de prisión por homicidio simple con dolo eventual tras un choque fatal ocurrido en noviembre de 2023 en la localidad de Las Heras.
El Máximo Tribunal provincial entendió que el veredicto del jurado popular fue arbitrario debido a “déficits” en las instrucciones impartidas por el juez técnico, especialmente en torno a la distinción entre dolo eventual e imprudencia y respecto de la teoría de los concursos de delitos.
El caso se originó por un siniestro ocurrido el 26 de noviembre de 2023, cuando el condenadl conducía un Peugeot 207 con 2,28 gramos de alcohol por litro de sangre y a una velocidad de entre 67 y 71 km/h. Según la acusación, cruzó de carril e impactó primero contra una motocicleta en la que viajaban dos personas. Una murió posteriormente a raíz de las lesiones sufridas. Luego colisionó con otra moto.
El jurado popular lo había declarado culpable del delito de homicidio simple con dolo eventual, en concurso ideal con lesiones graves dolosas y en concurso real con lesiones graves dolosas; lo que motivó la imposición de una pena de ocho años y seis meses de prisión y seis años de inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores.
“El veredicto emitido por el jurado popular resulta arbitrario debido a la omisión en la que ha incurrido el juez técnico respecto de las instrucciones finales relativas a los concursos y el déficit que presentan en relación con la categoría jurídico-penal ‘dolo’ y su distinción con la ‘imprudencia’”, afirmó la sentencia.
Sin embargo, la jueza María Teresa Day sostuvo en su voto que las instrucciones brindadas al jurado fueron insuficientes y que ello derivó en una calificación jurídica “difícilmente sostenible”. “El veredicto emitido por el jurado popular resulta arbitrario debido a la omisión en la que ha incurrido el juez técnico respecto de las instrucciones finales relativas a los concursos y el déficit que presentan en relación con la categoría jurídico-penal ‘dolo’ y su distinción con la ‘imprudencia’”, afirmó la sentencia.
Y añadió: “De este modo, se ha ’balizado’ la actuación del jurado popular de forma incorrecta, ofreciéndoles la posibilidad de adoptar un veredicto de condena cuya calificación legal resulta difícilmente de sostener jurídicamente. De allí, la arbitrariedad de este último”.
En ese marco, la Corte provincial hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa y anuló la sentencia condenatoria. El voto principal fue acompañado por los ministros Dalmiro Garay Cueli y Norma Llatser.
En disidencia parcial, el juez José Valerio coincidió con anular el proceso, aunque sostuvo que el problema central no estuvo en el veredicto del jurado sino en actos procesales previos y en estipulaciones probatorias que condicionaron la deliberación. Entre otros puntos, Valerio cuestionó que se hubiera dado por acreditado que el conductor tenía “plena capacidad” psíquica pese a conducir con una alcoholemia de 2,28 g/l.