La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un pedido de medida cautelar impulsado por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra varias empresas petroleras, entre ellas YPF SA, Pampa Energía, Pan American Energy y Chevron.
La decisión se basó en que la organización no presentó evidencia suficiente de daños ambientales concretos derivados de la explotación hidrocarburífera en la Cuenca Neuquina, área donde se ubica la formación Vaca Muerta.
El fallo destacó también la falta de delimitación precisa del área impactada, esencial para que el tribunal asuma competencia, ya que esta se limita a daños ambientales colectivos interjurisdiccionales.
El fallo, firmado por el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, y los conjueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (de Salta), Silvina Andalaf Casiello (de Rosario) y Rocío Alcalá (de Resistencia), enfatizó que no se observan motivos que avalen la procedencia de la solicitud. “No se advierte ninguna razón que justifique la procedencia del planteo cautelar”, aseguraron.
Para los jueces, la asociación no vinculó ningún incidente específico con la actividad de las compañías demandadas. En cambio, se limitó a mencionar de manera general una serie de supuestos eventos ambientales en la Cuenca Neuquina, sin precisar ubicaciones ni detalles.
“Solo afirma que habría existido una cierta cantidad de incidentes ambientales”, se criticó en el fallo, agregando que la entidad no delimitó con claridad la “zona en litigio”.
ASSUPA, según describe en su sitio web, es una organización no gubernamental que brinda consultoría especializada en temas ambientales y legales para individuos y empresas. Entre sus servicios, ofrece asesoramiento en convenios relacionados con la industria hidrocarburífera, adaptados a necesidades específicas.
En su reclamo, ASSUPA solicitó una medida cautelar urgente para ordenar la recomposición gradual de la zona afectada, basada en mediciones y pruebas que identifiquen daños ambientales.
Pidió también que se designe a la Universidad de Buenos Aires para elaborar un plan de evaluaciones ambientales en etapas de seis meses, que incluya análisis, conclusiones y propuestas de remediación.
Asimismo, reclamó participación activa de la asociación en la supervisión de los informes, las propuestas de mitigación y el control de las acciones. Adicionalmente, propuso la firma de acuerdos bilaterales entre las partes involucradas.
Sin embargo, la Corte argumentó que cualquier solicitud de medida precautoria debe demostrar, de manera preliminar, la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de daño irreparable por demora. En el contexto de la Ley General del Ambiente, se deben considerar además los principios precautorio y de prevención ante riesgos ambientales imprevisibles.
“La presentación de la parte actora no permite tener por configurados los presupuestos señalados porque adolece de significativos defectos”, se detalló en la sentencia.
El fallo destacó también la falta de delimitación precisa del área impactada, esencial para que el tribunal asuma competencia, ya que esta se limita a daños ambientales colectivos interjurisdiccionales.
"La única fuente que invoca es un informe de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén […] de lo que cabe razonablemente derivar que los supuestos incidentes a los cuales se refiere han ocurrido únicamente en la jurisdicción neuquina”, dijo la Corte.