19 de May de 2026
Edición 7457 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2026
Diario Judicial
"Levinas" avanza

A veces no queda otra opción que aceptar

La Cámara Comercial determinó que, bajo la Ley 27.802, el Tribunal Superior de Justicia porteño es el único competente para resolver los recursos extraordinarios contra la Justicia nacional ordinaria.

El precedente “Levinas” de la Corte Suprema de Justicia -y decisiones posteriores- y las reformas legislativas siguen reconfigurando el mapa de la Justicia Nacional. En esta oportunidad, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió un planteo en el marco del expediente de la quiebra de la Sociedad Española de Beneficencia.

Los camaristas Alfredo A. Kölliker Frers, Héctor O. Chomer y M. Guadalupe Vásquez hicieron foco directo en la Cláusula Transitoria de la Ley de Modernización Laboral (27.802), publicada en el Boletín Oficial el pasado 6 de marzo. Se trata del artículo 90 vinculado al acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno porteño.

 

“En ese marco, esta Sala no reviste actualmente el carácter de Superior Tribunal de la causa en los términos de lo previsto por el artículo 14 de Ley 48, por lo que corresponde desestimar la pretensión que antecede en este sentido”, añadió el Tribunal.

 

Los magistrados señalaron que, en virtud de estas previsiones legales, el TSJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es en la actualidad el órgano competente para resolver los recursos extraordinarios deducidos contra decisiones de la justicia nacional ordinaria. Por ello, corrió traslado del recurso de inconstitucionalidad deducido por una de las partes.

“En ese marco, esta Sala no reviste actualmente el carácter de Superior Tribunal de la causa en los términos de lo previsto por el artículo 14 de Ley 48, por lo que corresponde desestimar la pretensión que antecede en este sentido”, añadió el Tribunal.

Se trata de un importante cambio de criterio, ya que el mismo fuero, en febrero de 2025, había postulado postuló que “no pueden recurrirse” las sentencias del fuero por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires



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