
El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a una acción de amparo presentada contra la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP), y ordenó la cobertura inmediata e integral de un estudio de resonancia magnética nuclear (RMN) de plexo braquial izquierdo con neurografía.
Según se desprende del expediente, la paciente padece síndrome de outlet torácico mixto, una patología poco frecuente que afecta estructuras neurovasculares y compromete su calidad de vida.
La actora relató que ya se sometió a varias cirugías, la última con una mejoría inicial, pero luego con recurrencia parcial de los síntomas. Ante ello, su médico indicó la necesidad del estudio avanzado, que permite visualizar nervios periféricos y detectar lesiones que no se identifican con métodos convencionales. La obra social, sin embargo, no respondió a su pedido de cobertura integral realizado el pasado 10 de marzo.
OSDOP, al contestar el informe requerido, sostuvo que la práctica no estaba incluida en el plan de cobertura y que su autorización dependía de la presentación de documentación médica respaldatoria. Incluso señaló que había emitido una carta documento informando que la prestación estaba “en evaluación”, pero que la afiliada no la retiró pese a los avisos del correo. Para la demandada, no existió silencio ni negativa.
“Las vicisitudes administrativas no pueden ser un obstáculo en detrimento de la salud de las personas”, remarcó la sentencia y destacó que la indicación médica estaba debidamente fundada y que la obra social no puede evaluar la conveniencia de una prestación cuando el médico tratante justifica su necesidad.
En este escenario, el juez federal Federico Martín consideró que supeditar una prestación urgente a trámites burocráticos constituye una denegación fáctica. Señaló que la obra social debió extremar los mecanismos de comunicación y que no puede escudarse en formalismos cuando está en juego el derecho a la salud.
“Las vicisitudes administrativas no pueden ser un obstáculo en detrimento de la salud de las personas”, remarcó la sentencia y destacó que la indicación médica estaba debidamente fundada y que la obra social no puede evaluar la conveniencia de una prestación cuando el médico tratante justifica su necesidad.