13 de May de 2026
Edición 7453 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2026
Diario Judicial

Una estafa esotérica

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una tarotista por estafa con el pretexto de “magia negra”. La mujer abordó a su víctima en la vía pública, se ganó su confianza y con el tiempo la despojó de varios bienes.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer por el delito de estafa previsto en el artículo 172 del Código Penal. 

La decisión ratificó que la imputada –quien se presentó con un nombre falso como tarotista– desplegó una maniobra deliberada para obtener dinero y objetos de valor de la víctima mediante el engaño.

Todo comenzó cuando la condenada abordó a la damnificada a fines de enero de 2026 en la vía pública, le ofreció una lectura de cartas y, a lo largo de sucesivas sesiones esotéricas, ganó progresivamente su confianza. 

 

El caso no se trató de “una mera práctica esotérica libremente aceptada por la damnificada, sino de una maniobra engañosa de singular deliberación”, remarcaron los camaristas.

 

Posteriormente, le aseguró que sus bienes estaban afectados por un “trabajo de magia negra” y que debía entregárselos para su “limpieza” o “purificación”. 

El 6 de febrero de 2026, la víctima entregó dinero y diversos objetos de valor. Una vez concretada la entrega, la mujer no solo se negó a devolverlos, sino que calificó el dinero como una “ofrenda” –dejando entrever la irreversibilidad del desprendimiento– y exigió nuevas sumas y bienes. 

Esa negativa reiterada motivó la denuncia policial, que derivó en un allanamiento del domicilio de la imputada donde se hallaron las joyas y parte del dinero, reconocidos por la damnificada como propios.

Los jueces Hernán Martín López e Ignacio Rodríguez Varela explicaron que el delito se encuadra en el artículo 172 del Código Penal exige “la existencia de un ardid o engaño idóneo, capaz de inducir en error a la víctima y determinar, a partir de ello, una disposición patrimonial perjudicial”. 

El caso no se trató de “una mera práctica esotérica libremente aceptada por la damnificada, sino de una maniobra engañosa de singular deliberación”, remarcaron los camaristas.

En esa línea, los jueces agregaron que la mujer "desplegó un proceso de captación que se extendió a lo largo de sucesivas sesiones, construyendo metódicamente un vínculo de confianza destinado a vencer las defensas de la víctima”. 

Una vez obtenidos los bienes, “no sólo no los devolvió sino que reencuadró el carácter de la entrega -calificándola como ‘ofrenda’- y continuó exigiendo más disposiciones patrimoniales”.

Ese accionar se vio “reforzado por la utilización de un nombre falso -‘L.’-, condición que por sí sola revela la conciencia de la ilicitud de su accionar y que no es compatible con el mero incumplimiento contractual que invoca la defensa: revela, en cambio, su dolo de engañar desde el inicio de la maniobra”, sostuvo el fallo.

El tribunal rechazó también el argumento de la defensa de que los “trabajos esotéricos fueron cumplidos” y que la entrega no fue producto de error.

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