
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un abogado como autor del delito de estafa y ratificó el embargo sobre sus bienes.
Según el expediente, caratulado "H., M. s/Procesamiento y embargo" el abogado era amigo del esposo de la denunciante y se ofreció a representarla tras la finalización de su relación laboral de 20 años en una empresa.
Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López destacaron que el accionar del abogado frustró la posibilidad de que la mujer promoviera la acción laboral dentro del plazo del artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Tras una mediación fallida ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en 2017, la damnificada firmó en 2018 un supuesto escrito de demanda que nunca fue presentado ante la justicia laboral.
Durante más de cinco años, el abogado mantuvo la ficción de que el juicio avanzaba, hasta que en 2024 la víctima descubrió la inexistencia del expediente.
La mujer consultó repetidamente sobre el avance del proceso y declaró que recibió evasivas y excusas. En 2020, el imputado argumentó que “se había perdido la carpeta”.
Los mensajes de WhatsApp incorporados a la causa son elocuentes: en octubre de 2018, el abogado informó que “Tu causa ya ingresada en juicio”; en diciembre de ese año, habló de “expectativa de cobro”; en 2019 se negó a proporcionar el número de expediente alegando “relación de confianza” y “no me gusta que me auditen”.
Incluso en 2022 coordinó supuestas testimoniales y, en julio de 2024, ofreció una explicación personal tras reconocer que nunca había interpuesto la demanda.
La Cámara consideró probado que este comportamiento configuró el delito de estafa previsto en el artículo 172 del Código Penal, al sostener que “la prueba reunida y los argumentos dados en la resolución recurrida trasuntan la convicción que reclama el artículo 306 del CPPN, que no alcanzan a ser desvirtuados por las críticas de la defensa, e imponen su homologación”.
Los magistrados remarcaron que existía una “relación de confianza preexistente” entre las partes, acreditada por la declaración de la víctima y los propios mensajes.
“Las conversaciones que mantuvieron durante ese lapso revelan que el abogado sostuvo la apariencia de su actuación profesional en el caso, manteniendo en la damnificada la creencia de que el proceso se encontraba radicado ante un tribunal y en trámite”, sostuvieron al respecto.
“Todo ello es indicativo no solo del abuso de confianza y el engaño que reclaman el tipo penal, sino también del dolo que direccionó su accionar”, agregaron los camaristas.
Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López destacaron que el accionar del abogado frustró la posibilidad de que la mujer promoviera la acción laboral dentro del plazo del artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.