
Una usuaria del servicio eléctrico de Cipolletti obtuvo un fallo favorable del Juzgado de Paz local contra la distribuidora Edersa, luego de que la empresa le atribuyera una presunta irregularidad en el suministro y le cobrara un recupero de energía que más tarde fue desautorizado por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).
El tribunal reconoció daños patrimoniales, extrapatrimoniales y punitivos, luego de que la empresa no cumpliera con dos resoluciones del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) que ordenaban anular el procedimiento por fraude y devolver las sumas percibidas.
El fallo destacó que los servicios públicos domiciliarios deben prestarse con regularidad, trato digno, información adecuada y mecanismos eficaces de atención de reclamos.
El caso se inició cuando personal de Edersa realizó un procedimiento interno por supuesto fraude eléctrico, lo que derivó en una liquidación de recupero de energía. Este mecanismo implica un cobro adicional por consumo que la distribuidora considera no registrado o no facturado correctamente a raíz de la supuesta manipulación o anomalía en el medidor.
La usuaria presentó un descargo ante la compañía, pero el expediente judicial no registró respuesta alguna a esa presentación.
Ante la falta de solución, la clienta recurrió a la justicia donde se dictó una primera resolución a su favor: se ordenó a Edersa a dejar sin efecto el procedimiento por fraude, dar de baja toda liquidación de recupero emitida por ese concepto y abstenerse de reclamar el cobro.
Además, ordenó restituir las sumas percibidas en dinero, y no como crédito en la factura.
Sin embargo, la devolución no se concretó. La usuaria volvió a presentarse ante el ente regulador, que en mayo de 2025 intimó nuevamente a la distribuidora y dictó una segunda resolución en la que formuló cargos, aplicó sanciones e insistió en la obligación de restituir los importes.
Edersa rechazó la demanda judicial ante el Juzgado de Paz. Argumentó que había respondido a los requerimientos del EPRE e invitó a la usuaria a concurrir a una oficina comercial con documentación personal y datos bancarios para efectivizar la devolución.
Según la empresa, la clienta no se presentó a firmar la documentación necesaria, lo que habría impedido la transferencia.
La jueza de Paz encuadró la relación como de consumo y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor junto con las normas del Código Civil y Comercial.
El fallo destacó que los servicios públicos domiciliarios deben prestarse con regularidad, trato digno, información adecuada y mecanismos eficaces de atención de reclamos.
En esa línea, la magistrada consideró acreditados incumplimientos sucesivos: la falta de respuesta al descargo inicial, el desacato a la primera resolución del EPRE y la persistencia en no acreditar la devolución pese a la segunda intervención del organismo.
En consecuencia, se admitió el daño patrimonial por los pagos realizados, el daño extrapatrimonial por la afectación derivada de la falta de información y de trato digno, y se aplicó daño punitivo ante la conducta de la distribuidora frente a los reclamos y las órdenes regulatorias.