
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que confirmó la absolución del imputado por el delito de abuso sexual, dictada en razón de la insuficiencia probatoria para acreditar el hecho más allá de toda duda razonable.
El caso llegó a la Sala B del STJ en el marco del expediente “C, L.A. s/ recurso de casación presentado por el querellante particular”, donde se cuestionaba la confirmación de la absolución dictada en instancias anteriores.
Las representantes de la querella sostuvieron que la decisión había aplicado erróneamente la ley y que exigió “pruebas directas, impropias de este tipo de ilícitos”, pese a reconocer que los delitos sexuales ocurren en ámbitos de intimidad. Además, cuestionaron que en el fallo en concreto “se omitió ponderar la edad de la víctima directa de los abusos (3 años) que imponía no exigir relatos lineales, sino la valoración de indicadores conductuales y su especial vulnerabilidad”.
En este escenario, el Tribunal Superior consideró que los agravios de la querellante se limitaban a expresar su desacuerdo con la valoración de la prueba realizada por los tribunales anteriores, sin demostrar la existencia de una cuestión jurídica revisable ni un supuesto de arbitrariedad.
También denunciaron que se minimizó la declaración de la madre y las manifestaciones de la niña, así como el testimonio de la terapeuta. Para la querella, la absolución fue el resultado de una “interpretación antojadiza” y de un análisis fragmentado de la prueba.
En este escenario, el Tribunal Superior consideró que los agravios de la querellante se limitaban a expresar su desacuerdo con la valoración de la prueba realizada por los tribunales anteriores, sin demostrar la existencia de una cuestión jurídica revisable ni un supuesto de arbitrariedad.
También destacó que, si bien en los delitos sexuales, especialmente cuando involucran a niñas, rigen estándares reforzados como la amplitud probatoria, el interés superior del niño y la perspectiva de género, ellos no autorizan a flexibilizar la presunción de inocencia ni el estándar de prueba más allá de toda duda razonable.
Por último, el Tribunal afirmó que la amplitud probatoria permite considerar diversos medios de prueba, pero no reducir el grado de convicción exigido para condenar, ya que la falta de certeza suficiente impone la absolución y cualquier solución distinta vulneraría garantías constitucionales básicas del proceso penal.