27 de Febrero de 2026
Edición 7405 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/03/2026
Marche presa la IA

Abogado o algoritmo

El Colegio de la Abogacía de Madrid quiere que sea delito que una plataforma de Inteligencia Artificial Generativa brinde consejos legales y presentó ante el Congreso un pedido para incorporar al Código Penal el intrusismo profesional en entornos digitales. La iniciativa pone el foco en la defensa del acto propio de la abogacía frente a la consultoría jurídica automatizada.

(IA Meta)
Por:
Santiago
Rubin
Por:
Santiago
Rubin

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) presentó en el Congreso de los Diputados una proposición de ley orgánica para modificar el artículo 403 del Código Penal, con el objetivo de incorporar expresamente el intrusismo profesional en entornos digitales y sistemas automatizados.

 La iniciativa se inscribe en un debate que interpela de manera directa al ejercicio profesional de la abogacía: ¿cuándo una plataforma o chatbot deja de ser una herramienta informativa y pasa a sustituir el consejo jurídico propio del abogado?

La propuesta parte de un presupuesto claro: el asesoramiento jurídico personalizado, la estrategia procesal, la confección de escritos y la orientación concreta ante un conflicto constituyen actos propios de una profesión titulada y colegiada.

“La irrupción de la inteligencia artificial generativa, y, en particular, de los modelos de lenguaje de gran escala (LLM), ha transformado de forma intensa la manera en que los ciudadanos acceden a contenidos jurídicos, por su accesibilidad inmediata, apariencia de gratuidad y “ropajes” de precisión técnica.”, sostienen los letrados madrileños.

 

“El fenómeno abre la puerta a que un número creciente de usuarios utilicen estos sistemas como herramientas de orientación legal, con efecto de desplazamiento de la figura del abogado y consiguiente difuminación de fronteras entre información general y asesoramiento jurídico profesional, con el aumento del riesgo de decisiones jurídicas perjudiciales en ámbitos especialmente sensibles del tráfico extrajudicial.”

 

En su exposición de motivos, el ICAM advierte que la transformación digital ha permitido la expansión de servicios automatizados que simulan procesos de orientación y asesoramiento jurídico, presentándose ante el ciudadano como sustitutivos del criterio profesional humano.

“El fenómeno abre la puerta a que un número creciente de usuarios utilicen estos sistemas como herramientas de orientación legal, con efecto de desplazamiento de la figura del abogado y consiguiente difuminación de fronteras entre información general y asesoramiento jurídico profesional, con el aumento del riesgo de decisiones jurídicas perjudiciales en ámbitos especialmente sensibles del tráfico extrajudicial.”, precisan desde la entidad.

Para el Colegio madrileño, el riesgo no radica en la tecnología en sí misma, sino en la desintermediación de la relación abogado-cliente: plataformas que intermedian directamente con el ciudadano y generan respuestas personalizadas que pueden ser interpretadas como consejo jurídico profesional.

“Un elemento técnico característico de los LLM: su “vocación obligada de respuesta”, ora razonada ora inventada, que incrementa la probabilidad de inexactitud, falta de criterio profesional y generación de falsas expectativas de legalidad.”, adviertieron.

Uno de los ejes de la propuesta es la dimensión institucional del ejercicio profesional. La exigencia de titulación académica y colegiación obligatoria no solo certifica capacitación técnica, sino que somete al abogado a un código deontológico y a un régimen de responsabilidad disciplinaria, civil y penal.

Desde esa perspectiva, el ICAM plantea que la prestación masiva de “consultoría jurídica” automatizada, sin intervención profesional efectiva, puede configurar una modalidad de intrusismo digital que afecta el bien jurídico protegido por el artículo 403: el control de acceso al ejercicio profesional en atención al interés público.

El nuevo apartado 3, del mencionado artículo, propone extender las penas previstas para el intrusismo a quien, con ánimo de lucro o en el marco de actividad empresarial o profesional, diseñe, comercialice u ofrezca al público un sistema automatizado que, sin intervención directa y efectiva de un profesional habilitado, genere o confeccione para terceros indicaciones, dictámenes, estrategias, documentos o actuaciones que constituyan actos propios de una profesión titulada.

 

El texto aclara que no se pretende criminalizar el uso de herramientas digitales como apoyo al trabajo del abogado, ni la difusión de información jurídica general. Por el contrario, se busca trazar una línea entre el uso legítimo de la tecnología (bajo dirección y responsabilidad profesional) y la comercialización de servicios que desplazan al abogado en la relación con el cliente.

 

La clave está en dos elementos: la ausencia de intervención directa y efectiva de un abogado habilitado y que el servicio resulte objetivamente idóneo para ser entendido por el destinatario como prestación profesional. De este modo, los defensores de incorporar la norma sancionatoria aseguran que el foco no se coloca en la herramienta tecnológica, sino en la sustitución material del acto profesional.

 

“La reforma persigue: neutralidad tecnológica: sancionar la conducta por su resultado (sustitución del profesional y prestación efectiva de actos propios), no por la tecnología en sí; protección del bien jurídico: la confianza pública en las profesiones tituladas y la seguridad de los destinatarios; seguridad jurídica: delimitar con precisión qué conductas quedan dentro y fuera del tipo penal.”

 

Según los impulsores de la reforma, la propuesta reivindica la neutralidad tecnológica, ya que el texto aclara que no se pretende criminalizar el uso de herramientas digitales como apoyo al trabajo del abogado, ni la difusión de información jurídica general. Por el contrario, se busca trazar una línea entre el uso legítimo de la tecnología (bajo dirección y responsabilidad profesional) y la comercialización de servicios que desplazan al abogado en la relación con el cliente.

“La reforma persigue: neutralidad tecnológica: sancionar la conducta por su resultado (sustitución del profesional y prestación efectiva de actos propios), no por la tecnología en sí; protección del bien jurídico: la confianza pública en las profesiones tituladas y la seguridad de los destinatarios; seguridad jurídica: delimitar con precisión qué conductas quedan dentro y fuera del tipo penal.”, sintetiza el anteproyecto.



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