04 de May de 2026
Edición 7446 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/05/2026
Diario Judicial

Las multas pueden esperar

El STJ de Corrientes declaró inadmisible el recurso interpuesto por una municipalidad que buscaba la obligatoriedad del pago de multas para renovar la licencia de conducir. "El eventual pago de las sanciones pecuniarias de ningún modo garantiza per se la aptitud del conductor", remarcaron los jueces.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó que no se puede exigir el pago de multas para renovar la licencia de conducir.

El máximo tribunal provincial declaró inadmisible el recurso de la Municipalidad de Paso de los Libres y ratificó lo decidido en instancias anteriores y consideró que ese requisito no está contemplado en la normativa vigente, por lo que implica una restricción ilegítima al derecho de circular.

 

Los jueces advirtieron que la medida adoptada por el municipio desnaturaliza el objetivo de la normativa de tránsito y la convierte en un mecanismo recaudatorio, en detrimento de principios constitucionales como la legalidad, la razonabilidad y la libertad de circulación.

 

En su análisis, los ministros señalaron que la Ley Nacional de Tránsito establece como exigencias la verificación de antecedentes y eventuales inhabilitaciones, pero no habilita a impedir la renovación de la licencia por la existencia de deudas económicas.

Los jueces advirtieron que la medida adoptada por el municipio desnaturaliza el objetivo de la normativa de tránsito y la convierte en un mecanismo recaudatorio, en detrimento de principios constitucionales como la legalidad, la razonabilidad y la libertad de circulación.

“El recurrente no logró refutar el argumento central de la Cámara, consistente en que la exigencia municipal de pago previo de multas carecía de sustento normativo en la legislación aplicable”, sostuvieron los magistrados. 

En la misma línea, remarcaron que la exigencia municipal vulnera el principio de legalidad: “La exigencia resulta violatoria del art. 19 de la CN, en cuanto nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda".

“Tampoco puede asegurarse que mediante esta imposición -libre deuda para habilitar el registro de conducir- se dé cumplimiento a estándares de seguridad vial, o a fines educativos o informativos en dicha materia, ya que -en definitiva- mediante el pago de las multas respectivas (si presenta los restantes requisitos), un infractor consuetudinario y recalcitrante de normas de tránsito bien podría acceder a la renovación de su registro de conducir”, enfatizaron los ministros.

“Dicho de otro modo, el eventual pago de las sanciones pecuniarias de ningún modo garantiza per se la aptitud del conductor, ni redunda en un aumento en la seguridad vial”, concluyó la sentencia, que contó con las firmas de los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Eduardo Gilberto Panseri y Guillermo Horacio Semhan

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