El Tribunal Oral Federal de Posadas rechazó un planteo de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660, en su versión modificada por la Ley 27.375, que impide el beneficio de la libertad condicional a cietos delitos vinculados con el narcotráfico.
En este caso, el pedido fue impulsado por la defensa del condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, quien argumentó que dicha norma vulnera los principios de reinserción y progresividad de la pena.
se recordó que la libertad condicional no es un derecho adquirido, sino un instituto creado por la ley que puede ser modificado o incluso suprimido en determinadas hipótesis
La defensa del penado, sostuvo que el artículo cuestionado impide el acceso a la libertad condicional y afecta de manera directa el principio de reinserción social, violando disposiciones de la Constitución Nacional (art. 18), de la Ley de Ejecución Penal (arts. 1, 6 y 12) y de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Ministerio Público Fiscal, por su parte, se opuso al pedido y advirtió que no existe ninguna norma internacional que obligue al Estado a conceder la libertad condicional. El dictamen recordó que, tras sucesivas reformas legislativas (Leyes 25.892, 25.948 y 27.375), se fue ampliando el catálogo de delitos excluidos del régimen de libertad anticipada, incluyendo los relacionados con narcotráfico.
“El criterio utilizado por el legislador para establecer diferentes regímenes penitenciarios resultó ser el delito por el que la persona fue condenada, lo cual no luce arbitrario o indebido (art. 14 del CP y art. 56 bis de la ley 24.660), pues se trata de un elemento objetivo que el legislador ha previsto en función de la peculiaridad, gravedad y lesividad que representan cierto tipo de injustos.”
En dicha resolución, se consideró que el legislador actuó dentro de los márgenes de discrecionalidad que le permite la Constitución Nacional, al restringir ciertos beneficios para los autores de delitos graves. La sentencia cita fallos de distintas Salas de la Cámara Federal de Casación Penal, así como el reciente plenario "Tobar Coca", que avaló la compatibilidad del art. 56 bis con la Constitución Nacional.
“El criterio utilizado por el legislador para establecer diferentes regímenes penitenciarios resultó ser el delito por el que la persona fue condenada, lo cual no luce arbitrario o indebido”, sostuvo el Tribunal.
Asimismo, se recordó que la libertad condicional no es un derecho adquirido, sino un instituto creado por la ley que puede ser modificado o incluso suprimido en determinadas hipótesis, si se respetan los principios de razonabilidad e igualdad.
Uno de los puntos centrales de la decisión fue dejar en claro que los tratados internacionales no exigen a los Estados conceder egresos anticipados, como la libertad condicional. Se remarcó que la reinserción social es un objetivo general del sistema penal, pero puede alcanzarse también a través del cumplimiento intramuros de la condena, con programas de tratamiento y educación.
Además, destacó que existe un régimen preparatorio específico para casos excluidos de beneficios (art. 56 quater), que garantiza el principio de progresividad a través de otras herramientas.
“No se advierte, en este caso, que la restricción legal vulnere garantías fundamentales”, afirmó el juez Fabian Gustavo Cardozo, por lo que rechazó el pedido y denegó la incorporación de condenado al período de prueba y a la libertad condicional.