En la causa "VILLORIA, NAHUEL CRUZ S/ EJECUCIÓN PENAL", el Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario declaró inconstitucional la norma que prohibió la libertad condicional de personas que fueron condenadas por delitos de narcotráfico.
Concretamente, la sentencia declaró inconstitucionales los artículos 56 bis, inciso 10 de la Ley 24.660 y el artículo 14 del inciso 10 del Código Penal que impiden acceder a la libertad condicional de quienes fueron condenados por los delitos previstos en la ley 23.737.
La medida, profundizó el juez, “claramente no supera test de constitucionalidad alguno, desconociendo la vigencia del régimen progresivo. Esa irrazonabilidad es aún más patente en relación a los delitos equiparados a los más graves que cuentan con penas de menor entidad”.
El juez Otmar Paulucci entendió que lo resuelto por Cámara Federal de Casación Penal en el Plenario Tobar Coca no puede tener efecto sobre los magistrados que deberán resolver temas similares, ya que el control de constitucionalidad en Argentina es difuso.
Al respecto, el magistrado agregó que restringir la libertad condicional de estos condenados vulnera el principio de progresividad de la pena porque es imposible compatibilizar dicho principio con el “cumplimiento íntegro y efectivo de las penas”.
“Resulta evidente que las restricciones aludidas constituyen una selección discriminatoria porque, a esos efectos restrictivos, se incluye un grupo de delitos graves pero de igual e incluso de menor lesividad por la referencia mencionada, sin que se avizore que responda tampoco a una mayor culpabilidad por acto”, se lee en el fallo.
La medida, profundizó el juez, “claramente no supera test de constitucionalidad alguno, desconociendo la vigencia del régimen progresivo. Esa irrazonabilidad es aún más patente en relación a los delitos equiparados a los más graves que cuentan con penas de menor entidad”.
“Así, la nueva legislación trasluce criterios peligrosistas, incompatibles con los derechos y garantías fundamentales previstas en nuestro sistema jurídico”, agregó al respecto.
Finalmente, la sentencia sostuvo que “la Ley 27.375 ha desvirtuado el derecho fundamental de todo condenado expresamente previsto en la Carta Magna, de cumplir su pena dentro un sistema progresivo de ejecución, donde merced a su evolución personal se posibilite su tránsito paulatino hacia modalidades menos restrictivas de su libertad personal”.