11 de May de 2026
Edición 7451 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/05/2026
Diario Judicial
Autonomía universitaria

No era el momento

La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso presentado por una profesora de la Universidad Nacional de Formosa contra la apertura de un juicio académico. Los jueces remarcaron que la autonomía universitaria no excluye el control judicial, pero aclararon que la resolución impugnada “no causa estado”.

(yganko| es.vecteezy.com)

La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso directo presentado por una docente de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF) que buscaba anular una resolución del Consejo Superior que habilitó la apertura de un juicio académico en su contra. El tribunal entendió que el acto cuestionado no tenía carácter definitivo y que, por lo tanto, no habilitaba todavía la revisión judicial pretendida por la actora.

La decisión fue dictada en los autos “Zorrilla, Eduarda c/ Universidad Nacional de Formosa s/ recurso directo Ley de Educación Superior Ley 24.521” por la Cámara integrada por los jueces Enrique Jorge Bosch, Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García.

El conflicto se originó a partir de la impugnación de la Resolución N.º 135/2025 del Consejo Superior de la UNaF, que había rechazado un recurso de reconsideración y confirmado la admisibilidad formal de una denuncia contra la docente, dando inicio al procedimiento disciplinario ante el Tribunal Académico. La actora sostenía que la resolución debía ser declarada nula y que correspondía reconocer la prescripción de la acción disciplinaria.

 

“En consideración a que la presente acción se trata de un proceso instaurado para cuestionar la legitimidad de un acto administrativo definitivo dictado por la autoridad superior de una Universidad Nacional, advierto que si bien el aquí objetado fue emitido por el órgano de gobierno superior de la UNaF, lo cierto es que el mismo no causa estado”, sostuvieron los magistrados.

 

Al analizar el planteo, la Cámara encuadró el caso en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que regula la revisión judicial de resoluciones definitivas dictadas por universidades nacionales. Sin embargo, concluyó que el acto impugnado no reunía ese requisito, ya que únicamente había dispuesto la continuidad del trámite disciplinario sin resolver el fondo de la cuestión.

“En consideración a que la presente acción se trata de un proceso instaurado para cuestionar la legitimidad de un acto administrativo definitivo dictado por la autoridad superior de una Universidad Nacional, advierto que si bien el aquí objetado fue emitido por el órgano de gobierno superior de la UNaF, lo cierto es que el mismo no causa estado”, sostuvieron los magistrados.

Uno de los ejes centrales del fallo fue el alcance de la autonomía universitaria y los límites del control judicial sobre los actos administrativos dictados por las casas de estudio. En ese sentido, la Cámara señaló: “Se tiende a una universidad como un organismo independiente, con personalidad jurídica propia y que pueda expresarse en una capacidad de autoorganización y de autodecisión; sin embargo, la autonomía de la universidad no implica su aislamiento respecto del entramado institucional”.

El tribunal agregó que las universidades nacionales, pese a su autonomía, “deben responder a los controles institucionales propios del estado de derecho”. Bajo esa premisa, recordó que el control judicial de los actos administrativos se limita a verificar si existieron supuestos de arbitrariedad, desviación de poder, irrazonabilidad o vicios esenciales que afecten derechos subjetivos.

Asimismo, los jueces remarcaron que la resolución cuestionada no definía la culpabilidad ni la inocencia de la docente, ni resolvía sobre la prescripción invocada, cuestiones que deberán ser analizadas por el Tribunal Académico durante la sustanciación del proceso disciplinario.

La Cámara también destacó que la universidad respetó las garantías del debido proceso, al haber notificado a la actora, concedido plazos para ejercer su defensa y puesto a disposición la documentación vinculada al expediente. En ese contexto, concluyó que no existían elementos suficientes para desvirtuar la presunción de legitimidad del acto administrativo cuestionado.



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