14 de May de 2026
Edición 7454 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2026
Diario Judicial

Propiedad vs. cuidado

Un juzgado cordobés rechazó un desalojo entre exparejas al entender que el conflicto debía resolverse en el ámbito de familia, con perspectiva de género y foco en los hijos menores.

(Foto de Alena Darmel)

El Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos, a cargo de Claudio Daniel Gómez, rechazó una demanda de desalojo iniciada por un hombre contra su expareja y madre de sus hijos, al considerar que el conflicto no debía resolverse en clave patrimonial sino dentro del ámbito del derecho de familia y con perspectiva de género.

La causa, “T., D. M. c/ S., G. I. – Desalojo”, giró en torno a una vivienda que había sido sede del hogar familiar y que el actor pretendía recuperar invocando su derecho de propiedad. En la demanda, el hombre alegó que es propietario exclusivo de la casa, puesto que la adquirió en 2014, varios años antes de comenzar la relación con la demandada. 

El progenitor, de los niños de 5 y 4 años, admitió que, cuando se separaron de hecho, permitió que la mujer y sus dos hijos continuaran viviendo en la casa, pero remarcó que, en una audiencia posterior, se acordó que la mujer buscaría una nueva casa para alquilar con destino a vivienda familiar. En su presentación, el demandante ofreció afrontar los costos de dicho alquiler.

En este marco, el magistrado tomó en consideración que las partes tienen dos hijos en común, ambos menores de edad, y que ambos conviven bajo el cuidado exclusivo de su madre, desde la separación de hecho. En este sentido, señaló que, según los testimonios presentados en la causa, “es únicamente la madre (…) quien se ocupa del cuidado exclusivo de los niños en sentido amplio”; ya que el progenitor se limita a visitarlos un fin de semana cada 15 días, como lo establece el régimen de comunicación. 

 

“Mudar la vivienda y el local implicaría seguramente separar ambos lugares y delegar el cuidado de los menores a una tercera persona; como así también quedarse expuesto a la voluntad del actor de querer renovar el alquiler de la casa que se alquile a dicho fin. Esto no sería una solución para el grupo familiar”, destacó el juez y añadió: “La visión de los hechos con una perspectiva de género, lleva a la conclusión que hacer lugar a la demanda es injusto e inequitativo”.

 

El sentenciante hizo hincapié en que, luego de la ruptura, el progenitor tuvo la posibilidad de rehacer su vida desde el punto de vista económico. De hecho, inició una nueva relación de pareja, adquirió una vivienda de grandes dimensiones y compró un vehículo de alta gama, sin embargo, la madre de los niños logró montar un negocio de venta de ropa en el mismo domicilio –gracias a la ayuda del demandado, cuando todavía estaban juntos-, que representa su única fuente de ingresos, ya que solo recibe en carácter de cuota alimentaria el 50% de un salario mínimo vital y móvil. 

“Mudar la vivienda y el local implicaría seguramente separar ambos lugares y delegar el cuidado de los menores a una tercera persona; como así también quedarse expuesto a la voluntad del actor de querer renovar el alquiler de la casa que se alquile a dicho fin. Esto no sería una solución para el grupo familiar”, destacó el juez y añadió: “La visión de los hechos con una perspectiva de género, lleva a la conclusión que hacer lugar a la demanda es injusto e inequitativo”.

También explicó que este caso, por involucrar cuestiones de carácter familiar, no podía resolverse por medio del juicio de desalojo; sino que debía recurrirse a un proceso de familia, que admite una mayor amplitud probatoria. “Resulta válido en este contexto realizar un juego armónico con la disposición contenida en el artículo 443 del Código Civil y Comercial de la Nación, por analogía, que establece que la atribución de la vivienda familiar corresponde al cónyuge al cual se le ha confiado u otorgado el cuidado personal de los hijos, fundada en la preeminencia del interés superior del niño”, concluyó.



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